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Viernes, 29 marzo 2024
BOLETÍN OFICIAL
6 de octubre de 2021

La Provincia decretó la vuelta al trabajo presencial para los estatales bonaerenses

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires finalmente oficializó la medida que impulsa el retorno a las oficinas de los agentes de la administración pública. Quiénes están exceptuados de la disposición.

La Provincia decretó la vuelta al trabajo presencial para los estatales bonaerenses - La Tecla

El Gobierno de Axel Kicillof, a través del Decreto 837 publicado en el Boletín Oficial, ordenó el retorno a la presencialidad de los estatales tal como lo había adelantado La Tecla a comienzo de la semana. De esta manera, también se detalló cuáles serán las condiciones y protocolos para evitar la propagación del coronavirus. 

En este aspecto, el lunes 18 de octubre será el día en el que los trabajadores deberán retornar presencialmente. En tanto, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud, y a la Directora General de Cultura y Educación a:

1. Dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 678/21, y autorizar el ingreso de contingentes al territorio provincial que formen parte de viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b) del citado precepto; así como establecer las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el referido artículo respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad del Ministerio de Salud;

2. Establecer los protocolos de funcionamientos de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21;

3. Disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Decreto Nacional N° 678/21, en el presente acto y sus normas complementarias;

4. Solicitar, en los términos del artículo 10 del Decreto Nacional N° 678/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso dispuesta en el Decreto Nacional N° 274/2020
y sus modificatorias;

5. Dictar toda otra medida necesaria para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 678/21.

Por ese motivo, el Gobierno bonaerense estableció para los agentes de la administración pública provincial "cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad".

Asimismo, explicó que cada jurisdicción u organismo debe implementar la medida dispuesta "en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, y determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento a los protocolos que resulten aplicables según la normativa vigente".


Quiénes quedarán exceptuados de volver al trabajo presencial

El decreto detalló que quedarán excluidos de la presencialidad quienes estén considerados población de riesgo y quedarán habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas bajo la modalidad de “trabajo domiciliario”. El mismo será "cuando ello fuere posible y no afecte la prestación de servicios esenciales, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir".

La excepción corresponde a:

A. Personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre.

B. Personas mayores de 60 (sesenta) años.

C. Personas inmunosuprimidas.

D. Pacientes en tratamiento oncológico.

E. Personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas; f. personas con enfermedades cardiovasculares.

G. Personas que padezcan diabetes.

H. Personas con obesidad mórbida.

I. Personas que padezcan insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

A su vez, la normativa aclaró que solo será de aplicación la excepción "cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido veintiún (21) días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina".

Además, afirmó que "la excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales".

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