Argentina
Viernes, 19 abril 2024
VILLA GESELL
10 de agosto de 2020

La Suprema Corte avaló denuncia de Barrera contra el Concejo Deliberante

El conflicto se había desatado por la designación de la representante municipal en el Consejo de Administración de una cooperativa eléctrica. Barrera había realizado una designación, que fue rechazada por la empresa y luego el HCD había nombrado a otro funcionario.

La Suprema Corte avaló denuncia de Barrera contra el Concejo Deliberante - La Tecla

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires falló a favor del intendente de Villa Gesell, Gustavo Barrera, en su denuncia por competencia de poderes contra el Concejo Deliberante, quien había designado a la represente municipal ante la cooperativa eléctrica Cevige, luego que la empresa rechazara a la funcionaria originalmente designada por el Ejecutivo.

En la sentencia dada a conocer por el máximo tribunal bonaerense, se confirmó el decreto 3.048/18 emitido por Barrera y mediante el cual nombró en octubre de 2018 a Silvana Szmukler como integrante del directorio de Cevige, la cooperativa eléctrica que opera en ese distrito de la Costa Atlántica; y anuló el decreto 2.030/19 dictado por el Concejo Deliberante con el que en noviembre de 2019 se había nombrado al concejal saliente Abel Goicoechea (presidente del bloque Una Nueva Alternativa y que fue directivo de la cooperativa) para ocupar ese lugar.

En el medio del conflicto, Cevige desconoció el nombramiento de Barrera ya que consideró que era competencia del Concejo Deliberante, por lo que no permitió asumir funciones a Szmukler, a quien se le prohibió el acceso a documentación en reiteradas oportunidades.

Frente a ese escenario, a fines de noviembre de 2019 Barrera denunció al Concejo Deliberante ante la Suprema Corte por competencia de poderes, obteniendo ahora un fallo favorable, tras nueve meses de conflicto. La situación tiene similitudes con el caso en General Pueyrredon por las bonificaciones docentes recortadas por Arroyo y repuestas por vía del Concejo Deliberante. Sin embargo, en este último caso la Suprema Corte declaró abstracta la demanda presentada por elexintendnete en 2018, dado que este año su sucesor Guillermo Montenegro reinstaló el anterior sistema por el cual se calculaban las bonificaciones.

Asimismo, los dos casos exponen las falencias institucionales de la Suprema Corte, debido a que la Ley Orgánica de las Municipales, en su art. 262, establece que los conflictos de podres deben ser resueltos en un plazo de 30 días, debido a la sensibilidad institucional de este tipo de tensiones entre poderes municipales.

 

Los argumentos de la Suprema Corte

En el fallo emitido por los jueces Hilda Kogan, Sergio Torres, Luis Genoud y Eduardo Pettigiani, se hizo hincapié en lo planteado por la Ley 11.769, la LOM y el Estatuto de la Cooperativa, a la par que se observaron irregularidades en la actuación del Deliberativo.

“Se percibe una deficiencia metodológica en el mecanismo empleado por el Departamento Deliberativo, toda vez que al no haberse prescripto con antelación el procedimiento para la selección del representante municipal, su determinación en el mismo decreto por el que ´se deja sin efecto´ lo dispuesto por el Intendente deviene intempestiva, y de otro, que de los considerandos del decreto 2.030/19 no surge palmariamente cuál resulta ser la aludida reglamentación”, resaltó el fallo.

Asimismo, el artículo 234 de la LOM “determina que en los contratos de concesión -sin distinción alguna- las empresas deberán aceptar que el municipio fiscalice sus actividades en todo aquello que concierna a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Ahí se dispone que los funcionarios a quienes se confíe la mentada fiscalización, serán designados por el Departamento Ejecutivo”.

“En virtud de ello, del juego armónico de los preceptos referenciados, se colige que es una atribución propia del Intendente la selección y el nombramiento del representante municipal titular que, junto a los restantes miembros elegidos por la Cooperativa, integre el Consejo de Administración con el objeto de velar por la correcta prestación del servicio eléctrico encomendado, y cuya única función es la de control del servicio”, sostuvo el voto de Genoud, acompañado por los otros tres magistrados.

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