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Martes, 20 octubre 2026
Argentina
NORMATIVA

Las lanchas que transporten pasajeros deberán estar inscriptas en un registro único

El ministerio de Transporte bonaerense creó una herramienta que permitirá una mejor fiscalización y organización de los servicios fluviales, especialmente en las comunidades del Delta. A quienes alcanza.

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El Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires, conducido por Martín Marinucci, creó el Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros (R.P.S.T.F.P.), una iniciativa destinada a unificar la información de los prestadores y las embarcaciones que operan en aguas jurisdiccionales bonaerenses, fortaleciendo la organización y planificación del sistema.

“El Delta concentra una parte fundamental del transporte fluvial de pasajeros de nuestro país. Hablar de su crecimiento es también hablar de las familias, los trabajadores y las comunidades que necesitan de estos servicios para trasladarse todos los días”, destacó el ministro.

 “Nuestro compromiso es seguir construyendo un sistema de transporte más organizado, accesible y eficiente. Contar con información actualizada nos permite planificar mejor, fortalecer los controles y acompañar el desarrollo de las comunidades que dependen de la conectividad fluvial”, agregó Marinucci.

Las lanchas que transporten pasajeros deberán estar inscriptas en un registro único

El nuevo registro establece la inscripción obligatoria, por única vez, de los prestadores de servicios regulares, provisionales y especializados, así como de las embarcaciones afectadas a dichas prestaciones.

Su implementación estará a cargo de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, encabezada por Sandra Mayol, que tendrá la responsabilidad de avanzar en la unificación de la información y en la incorporación progresiva de herramientas digitales para simplificar los procedimientos administrativos y facilitar las gestiones de los prestadores del servicio.

Asimismo, la normativa contempla la utilización del domicilio electrónico para agilizar las comunicaciones y los trámites vinculados con la inscripción y habilitación de los servicios.
Una vez que el sistema informático se encuentre operativo, los prestadores actualmente habilitados contarán con un plazo excepcional de 60 días para completar su inscripción, conforme a lo establecido en la resolución.
 

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