4 de septiembre de 2025
NOVEDAD
Los puestos de diarios prestarán servicios de correo: qué documentación podrán entregar
La medida, oficializada mediante la publicación del decreto 629/2025 en el Boletín Oficial, busca promover los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo en el país.

El Gobierno derogó el marco jurídico que regulaba la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y propuso un nuevo funcionamiento para dichos puntos de venta y distribución. De esa manera, a partir de ahora podrán ofrecer servicios de correo postal.
La decisión se fundamentó en la política del actual Gobierno nacional de “eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda".
En ese sentido, la nueva normativa ordena: “Disolver el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, creado por el Decreto Nº 1025/00 y su modificatorio, en el que deben registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia”.
En relación con la función de las paradas de diarios, autorizaron que puedan prestar servicios de casilla de correo, ampliando su alcance operativo con previa registración como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o por convenio con un operador postal autorizado.
Estos cambios se enmarcan en el proceso de desregulación del servicio postal iniciado en noviembre del año pasado a partir del Decreto 1005/2024 que generó, entre otras cosas, una serie de cambios para simplificar el acceso a este mercado, reducir las barreras burocráticas y fomentar la digitalización en los procesos de envíos.
Esta reforma permitió, por ejemplo, la operación de despachos postales de hasta 50 kilogramos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, y habilitó a operadores postales a gestionar envíos con mayor libertad y menos exigencias administrativas.
Con este nuevo decreto, los puestos de diarios podrán entregar:
-Correspondencia general
-Papelería, paquetería
-Servicios de guarda y depósito
-Reparto de productos adquiridos a través del comercio electrónico
-Tarjetas de crédito y débito
-Documentos de Identidad y Pasaportes.