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15 de febrero de 2022

Cómo quedará conformado el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de la Policía bonaerense

Este martes la Provincia oficializó las nuevas modificiaciones en la estructura del área social de la Policía bonaerense, encargada de manejar los servicios de sus trabajadores. Qué novedades tendrán.

Cómo quedará conformado el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de la Policía bonaerense - La Tecla

El Boletín Oficial de este martes, tuvo novedades en el área de Seguridad que conduce el ministro Sergio Berni, donde se propicia modificar la conformación y las funciones del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires,

En el Decreto 94/2022, su artículo artículo 1° establece que el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, creado mediante Decreto Nº 825/61 (Texto Ordenado por Decreto N° 1237/77 y modificatorios), estará conformado por representantes del personal policial en actividad perteneciente a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y personal policial retirado o jubilado beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, afiliados/as al sistema de Servicios Sociales, de acuerdo a la representación que en cada caso se les atribuye por el presente decreto.

En tanto que en su artículo segundo determina que el Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires estará integrado por:

a. UN/A (1) Presidente/a equiparado/a a Director/a General, quien deberá revistar en actividad dentro de los cuadros del personal perteneciente a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y haber sido designado/a titular del Área de Servicios Sociales;

b. TRES (3) Vocales Titulares y TRES (3) Vocales Suplentes equiparados/as a Director/a. En caso de ausencia del/ de la titular del Área de Servicios Sociales, ejercerá la Presidencia del Consejo Ejecutivo quien siga en la línea jerárquica del organismo, con los mismos deberes y atribuciones inherentes al cargo.

De esa forma, el artículo 3° dispone que los/as Vocales miembros del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires serán designados para cubrir las vacantes existentes bajo las siguientes condiciones:

a. UN/A (1) Vocal Titular y UN/A (1) Vocal Suplente, quienes deberán revistar con grado equivalente a los/as actuales Oficial Jefe/a u Oficial Superior, como mínimo, en representación del personal policial en actividad perteneciente a los Subescalafones Comando y General. El/la Vocal Titular y el/la Vocal Suplente deberán representar al Subescalafón Comando y al Subescalafón General, no pudiendo pertenecer ambos/as al mismo Subescalafón.

b. UN/A (1) Vocal Titular y UN/A (1) Vocal Suplente, quienes deberán revistar con grado equivalente a los/as actuales Oficial Jefe/a u Oficial Superior, como mínimo, en representación del personal policial en actividad perteneciente a los Subescalafones Administrativo, Técnico, Profesional, Servicios Generales, de Emergencias Telefónicas 911, Personal Civil y Docente de los Institutos de Formación Policial, personal contratado no policial de Servicios Sociales -en su calidad de afiliados/as voluntarios/as- y personal de la Planta Permanente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

c. UN/A (1) Vocal Titular y UN/A (1) Vocal Suplente, en situación de Retiro o Jubilación, que hubieran revistado al momento de lograr el beneficio con grado equivalente a los actuales Oficial Jefe/a u Oficial Superior, como mínimo, en representación del personal beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

Finalemente, en el artículo 4° fija en cuatro (4) años el mandato de los/as miembros Vocales del Consejo Ejecutivo de Servicios Sociales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, no debiendo ser propuestos/as para una nueva designación sino después de transcurrido un período completo.

En caso de ausencia de un/a Vocal Titular, lo/a sustituirá el/la Vocal Suplente correspondiente, quien se desempeñará hasta el efectivo reintegro del/de la titular o hasta que finalice el mandato que a este/a le hubiere correspondido cuando su alejamiento del cargo resulte de forma permanente, adquiriendo los mismos deberes y atribuciones de aquel/aquella.

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