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25 de enero de 2022

El Gobierno modificó la estructura del organismo de Niñez y Adolescencia: cuántos cargos tendrá

La provincia oficializó cambios en la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia. Cómo se implementará la disposición.

El Gobierno modificó la estructura del organismo de Niñez y Adolescencia: cuántos cargos tendrá - La Tecla

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció modificaciones en la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. El decreto en cuestión lleva las firmas del Ministro de Desarrollo de la Comunidad, Andres Larroque, del Ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo Julio López; del jefe de Gabinente, Martín Insaurralde, y del Gobernador, Axel Kicillof. 

En los considerandos, la normativa precisó que "a los efectos de lograr resultados con mayor eficacia y eficiencia, resulta conveniente también, crear la Dirección General de Administración para el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, con sus unidades de dependencia jerárquica".

Actualmente, Andrea Balleto es la Directora Ejecutiva del Organismo Provincial Niñez y Adolescencia. 

Además precisó que "en otro orden de situación, resulta necesario promover el fortalecimiento de las estrategias y políticas públicas de articulación para el Organismo, motivo que da impulso a la creación de la Dirección Provincial de Articulación Interinstitucional, con el fin de asistir y con dependencia directa del titular de la Dirección Ejecutiva, conjuntamente con las dependencias operativas de la Dirección de Salud Interinstitucional de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección de Políticas de Género y Diversidad para las Niñeces y Adolescencia, la Dirección de Control de Gestión Institucional y la Dirección de Recursos de Egreso".

En ese sentido, el artículo 2º de Decreto N° 53/2022 establece modificar el artículo 4º del Decreto N° 77/2020, y modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos:

-UN/A (1) Subsecretario/a de Promoción y Protección de Derechos;
-UN/A (1) Subsecretario/a de Responsabilidad Penal Juvenil; UN/A (1) Director/a General de Administración;
-UN/A (1) Director/a Provincial de Articulación Interinstitucional; UN/A (1) Director/a Provincial de Educación;
-UN/A (1) Director/a Provincial de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
-UN/A (1) Director/a Provincial de Coordinación de Servicios Zonales y Locales;
-UN/A (1) Director/a Provincial de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
-UN/A (1) Director/a Provincial de Programas Penales Juveniles;
-UN/A (1) Director/a Provincial de Establecimientos Penales Juveniles; UN/A (1) Director/a de Programas de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
-UN/A (1) Director/a de Promoción Comunitaria;
-CINCO (5) Directores/as Regional de Coordinación de Servicios Zonales y Locales (I a V);
-TRES (3) Directores/as de Región de Casas de Cuidados para las Niñeces y Adolescencia (I a III);
-UN/A (1) Director/a de Hogares y Casas de Abrigo Conveniados;
-UN/A (1) Director/a de Instituciones de Atención Especializada;
-CINCO (5) Directores/as de Región de Dispositivos de Supervisión y Monitoreo (I a V);
-UN/A (1) Director/a de Dispositivos Especializados de Aprehensión;
-TRES (3) Directores/as de Región de Centros Cerrados (I a III);
-UN/A (1) Director/a de Centros de Contención;
-UN/A (1) Director/a de Salud Interinstitucional de Niñas, Niños y Adolescentes;
-UN/A (1) Director/a de Políticas de Género y Diversidad para las Niñeces y Adolescencia;
-UN/A (1) Director/a de Control de Gestión Institucional;
-UN/A (1) Director/a de Recursos de Egreso;
-UN/A (1) Director/a de Servicios Educativos;
-UN/A (1) Director/a de Formación y Capacitación del Personal;
-UN/A (1) Director/a de Contabilidad;
-UN/A (1) Director/a de Compras y Contrataciones;
-UN/A (1) Director/a de Servicios Técnicos Administrativos;
-UN/A(1) Director/a de Informática;
-UN/A (1) Director/a de Servicios Auxiliares;
-UN/A (1) Director/a de Infraestructura;
-UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal.

Todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 - T.O. Decreto Nº 1.869/96 y sus modificatorios”

Asimismo, en el artículo 6º establece que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

Mientras que en el octavo artículo aclara que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

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