Argentina
Sábado, 20 abril 2024
PUNTOS DE ACUERDO
28 de diciembre de 2021

Así es el texto definitivo del proyecto que busca modificar la ley anti re-re

Oficialistas y opositores consensuaron la letra de la iniciativa que permitirá presentarse en 2023 a varios intendentes. Considera como primer mandato el iniciado en 2019 y pone fin a la "trampa" de los pedidos de licencia contemplado en la reglamentación de la normativa vigente".

Así es el texto definitivo del proyecto que busca modificar la ley anti re-re - La Tecla

Finalmente, a poco de iniciarse la sesión en la Cámara de Diputados bonaerense, se terminó de perfilar el proyecto que modifica la ley anti reelecciones indefinidas que se tratará esta tarde.

La normativa, basada en el texto que elaboró el senador de Juntos, Juan Pablo Allan, ratifica que “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos ni ocupar el mismo cargo,sino con intervalo de un período"

Además, especifica que “Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido  total o parcialmente. El concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.

El proyecto que será sometido a tratamiento y posterior votación, si existiese acuerdo político, dice en su artículo 3 que “Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido  total o parcialmente".

Finalmente, en un trabajo de la comisión de Labor Parlamentaria, se agregó una modificación al Artículo 7 de la ley 14836, quedando redactado así: “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.

Así, se habilita a que intendentes que se presentaron en 2015 puedan volver a presentarse en 2023 por un nuevo periodo, salvando los cuestionamientos de inconstitucionalidad señalados, al legislar la normativa actual (de 2016) respecto de un periodo de gobierno iniciado en 2015.

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