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BOLETíN OFICIAL
10 de junio de 2020

Cambio de manos en el manejo de la "caja chica especial" de Kicillof

"Transferir la Caja Chica Especial Gobernación desde la jurisdicción de la Secretaría General a la Coordinación General Unidad Gobernador", señala el artículo 1 del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. Cómo funciona, cuánta plata se puede gastar

Cambio de manos en el manejo de la

Según se publicó hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, el dinero diario que se maneja en la administración provincial, denominado caja chica, cambiará de manos: pasará de la Secretaría General que conduce Federico Thea a la Unidad Gobernador a cargo de Nicolás Beltram, secretario privado de Kicillof.

"Transferir la Caja Chica Especial Gobernación desde la jurisdicción de la Secretaría General a la Coordinación General Unidad Gobernador", señala el artículo 1 del decreto, mientras que en el 2 se modifica el Anexo Único del Decreto N° 3150/09 el Capítulo 5 “Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”.

Vale destacar que la Coordinación General Unidad Gobernador depende "en forma directa" del gobernador,  y tiene como objetivo "cumplir funciones de protocolo y ceremonial, de organizar y supervisar las peticiones efectuadas por particulares y de atender a la logística de la Residencia de los Gobernadores".

Volviendo al articulado, se indica a su vez que "la Caja Chica Especial Gobernación, en jurisdicción de la Coordinación General Unidad Gobernador, tendrá por objeto solventar con celeridad los gastos necesarios y directos motivados por el funcionamiento específico de la mencionada Jurisdicción o aquellos urgentes, necesarios e imprevisibles que demande dicho ejercicio y las funciones de representación que la jefatura de la administración de la Provincia conlleva". 

Y luego se establece que será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de 200 mil pesos; las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se alcance el 50 por ciento del monto habilitado; y no podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen la suma de 20.000 pesos.

Además, se podrá habilitar un fondo en efectivo de hasta el 30 por ciento de los 200 mil totales y deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.

En los considerandos se indica también que la Ley N° 15.164 de Ministerios establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza
jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder"
 

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