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Jueves, 13 agosto 2026
Argentina
NO PROCEDE

Cachetazo al campo: municipio podrá seguir destinando fondos de una tasa a Salud y Educación

La Justicia rechazó el recurso de la Sociedad Rural de Azul, que cuestionaba la legalidad de la decisión del municipio conducido por el camporista Nelson Sombra destinar un porcentaje de la Tasa Vial a escuelas y servicios sanitarios. 

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La Justicia Contencioso Administrativa de Azul rechazó la demanda presentada por la Sociedad Rural y un grupo de productores de ese distrito contra la municipalidad que conduce el intendente camporista Nelson Sombra. 

El fallo, dictado por el juez Pablo Gabriel Quaranta, desestimó el planteo que cuestionaba la legalidad y constitucionalidad de los fondos destinados al sostenimiento de los servicios municipales de Salud y Educación.

El magistrado, señala Séptima Sección, resolvió “rechazar la pretensión declarativa de certeza interpuesta por el apoderado de Sociedad Rural de Azul y de las personas identificadas” e impuso las costas del proceso a la parte actora.

La presentación judicial impugnaba las Ordenanzas Tributaria 5073/2024 e Impositiva 5074/2024, objetando la creación del Fondo para el Sostenimiento de Servicios de Salud (FSS), equivalente al 15% de lo abonado por la Tasa de Conservación de la Red Vial, y del Fondo para el Sostenimiento de Servicios de Educación (FSE), equivalente al 4%.

Los demandantes argumentaban que, en los hechos, se trataba de nuevos tributos que no reunían las características de tasas municipales y que Salud y Educación son áreas de responsabilidad principalmente provincial.

Cachetazo al campo: municipio podrá seguir destinando fondos de una tasa a Salud y Educación
Nelson Sombra, intendente camporista de Azul.

El municipio defendió el esquema y sostuvo que no se trataba de nuevos impuestos, sino de una afectación específica de parte de tasas ya existentes para financiar servicios que efectivamente presta el gobierno local.

El juez destacó la estructura del sistema de salud municipal, integrado por el Hospital Municipal Dr. Ángel Pintos, el Hospital Dr. Horacio Ferro de Chillar, el Hospital Dr. Casellas Solá de Cacharí y 13 Centros de Atención Primaria de la Salud.

Según la información incorporada al expediente, el Hospital Pintos cuenta con 100 camas, registra un promedio de 470 internaciones mensuales y alrededor de 10.150 atenciones ambulatorias por mes. 

“La prueba en autos producida respalda la concreta y efectiva prestación estatal de determinados servicios locales”, afirmó el magistrado, agregando que el municipio “ha demostrado contar con un sistema de salud pública robusto y organizado a cuyo sostenimiento está destinado el Fondo respectivo”.

El fallo también valoró la existencia de los servicios educativos municipales, entre ellos la Escuela Agraria, los jardines maternales, la Escuela Municipal de Música y los distintos programas de becas y apoyo a la educación superior. 

Otro elemento central fue el informe contable presentado por la comuna, que permitió identificar los ingresos correspondientes a ambos fondos durante 2025, así como los gastos realizados en esos rubros. 

Para Quaranta, esa documentación “confirma la afectación de los recursos que ingresan a través de los Fondos al sostenimiento de los servicios organizados por el municipio tanto en salud como en educación”.

Sobre el cuestionamiento a la conformación de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y el Decreto 1411/2024, el magistrado entendió que se trataba de un conflicto interno entre órganos municipales que excedía su competencia y debía ser resuelto, en su caso, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Al respecto, el juez concluyó que los argumentos de la parte actora no resultaban suficientes para invalidar el esquema tributario. 
 

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