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Viernes, 19 abril 2024
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14 de noviembre de 2022

La orden de la Provincia a los municipios para ampliar el acceso a la salud de la población

El Gobierno bonaerense dictó una resolución que apunta a garantizar el derecho "a todas las personas que lo requieran, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación".

La orden de la Provincia a los municipios para ampliar el acceso a la salud de la población - La Tecla

El Gobierno dispuso una medida en la que el objetivo es garantizar el acceso a la salud de toda la población en los 135 distritos de la provincia de Buenos Aires. De esta manera, estableció una serie de condiciones para que puedan habilitarse las unidades asistenciales municipales.

Por medio de la Resolución N° 5365, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud bonaerense resolvió que "será requisito para la habilitación de unidades asistenciales municipales, además de la normativa sanitaria vigente, que las mismas garanticen el acceso a sus servicios a todas las personas que lo requieran, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación".

Asimismo, detalló que "el cumplimiento del requisito establecido en el artículo anterior se acredita mediante la suscripción de la correspondiente declaración jurada por parte del Director del establecimiento, por la que se garantiza que en ese establecimiento se brinda atención a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación".

También señalaron que para ser habilitados deberán incluir de manera visible y permanente la siguiente cartelería: “Este establecimiento presta sus servicios a todas las personas que lo requieran, sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación" y “Toda persona tiene derecho a recibir atención en este establecimiento sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación”.

Además, se detalló que "dicha cartelería deberá ser exhibida como mínimo en la recepción/ingreso/admisión, en la guardia, en las salas de espera y en los consultorios y deberá contener un código QR que oportunamente informará el Ministerio de Salud que dará acceso a un portal de denuncia y escucha ciudadana".

"Todas aquellas unidades asistenciales municipales que se encuentren habilitadas al momento de la aprobación de la presente norma deberán acreditar en el plazo de treinta (30) días el cumplimiento de lo establecido", añadieron.

En tanto, desde la cartera que conduce Nicolás Kreplak, aseguraron que "aquel establecimiento que incumpla con lo establecido en la presente norma será sancionado con la
inhabilitación del establecimiento por el período de un año. Transcurrido dicho plazo, la unidad asistencial deberá requerir una nueva habilitación".

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