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Sábado, 20 abril 2024
GUIÑO AL CAMPO
17 de agosto de 2022

Juez bonaerense falló en contra del cobro de retenciones: "Es anticonstitucional"

Así lo confirmó mediante un comunicado el abogado y ex presidente de la Sociedad Rural de Junín, Alejandro Barbieri, quien impulsó el amparo judicial junto a un colega. ¿Cuáles son los fundamentos del fallo?

Juez bonaerense falló en contra del cobro de retenciones:
Juez bonaerense falló en contra del cobro de retenciones:

En medio del creciente malestar del sector agropecuario con el gobierno por las elevadas retenciones, el establecimiento de fideicomisos a los granos y el mal estado de los caminos rurales; este miércoles el Juzgado Federal de Junín, a cargo del magistrado Héctor Pedro Plou, resolvió declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021 a partir del 1 de enero de 2022, que fija las alícuotas de derechos de exportación (retenciones) al sector agropecuario. 
 

Si bien la sentencia aún no se encuentra firme, Alejandro Barbieri explicó en sus redes que el fallo será “seguramente debatible en otras instancias judiciales” y que “es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario”. 

En este marco, añadió: “La gran novedad es que quienes se benefician con la sentencia son los mismos productores agropecuarios ya que ellos mismo fueron reconocidos como legitimados para realizar el reclamo”.

El fundamento de la presentación judicial se basa en la “inconstitucionalidad” de las retenciones dado que “no hay una delegación expresa de facultades de parte del Congreso al Ejecutivo para establecer los Derechos de Exportación”.

Según lo explicitado, la ley de Emergencia con la que el Congreso le otorgaba facultades extraordinarias al Ejecutivo para fijar las retenciones venció el 31 de diciembre último. En ese entonces, el Ejecutivo mandó junto con la Ley de Presupuesto la prórroga de la Emergencia y, debido a que la Ley de Presupuesto fue rechazada en Diputados, no hubo prórroga de la Emergencia.

“No hay una delegación expresa de facultades del Congreso de la Nación. La delegación de facultades, especialmente en materia tributaria como es este caso, tiene que ser expresa y por un tiempo determinado. Como ese tiempo venció y no hubo prórroga, se entiende que hay una inconstitucionalidad de la percepción de las retenciones”, consideró el juez Plou.

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