Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
MEDIDAS
30 de agosto de 2021

Qué modificaciones estableció el Tribunal de Cuentas para las registraciones municipales

A través del Boletín Oficial, el Tribunal de Cuentas bonaerense estableció modificar el artículo segundo de la Resolución AG N° 691/07, donde define que “los Municipios deberán presentar de manera electrónica, por los canales habilitados al efecto, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período al que se refieren las registraciones".

Qué modificaciones estableció el Tribunal de Cuentas para las registraciones municipales - La Tecla

El Boletín Oficial de este lunes trajo novedades para las 135 municipalidades bonaerenses respecto a las cargas de las registraciones ante el Honorable Tribunal de Cuentas que preside Eduardo Grinberg.

El artículo primero estable la modificación del artículo segundo de la Resolución
AG N° 691/07 (modificado por Resolución AG Nº 002/12), el que quedará redactado como sigue a continuación: “Los Municipios deberán presentar de manera electrónica, por los canales habilitados al efecto, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período al que se refieren las registraciones, en las Delegaciones Zonales pertinentes, los siguientes Registros, Estados y Minutas:

A - Trimestralmente, para su rúbrica:

1º) Libro diario: Remitirán el libro correspondiente al trimestre emitido de manera resumida.
Adicionalmente, deberán remitir los asientos manuales (no generados por el sistema en forma automática) de dicho trimestre en forma analítica y completa, ordenados cronológicamente. Se agregará el plan de cuentas utilizado al inicio, debiendo actualizarse cada vez que el mismo sea modificado
.-

2º) Listado analítico de composición del saldo de caja de cada uno de los meses
que conforman el trimestre
.-

3º) Libro bancos  (Incluyendo las cuentas con saldos cero y/o sin movimientos).-

4º) Estado de ejecución presupuestaria de los recursos: En un solo listado, utilizando en el mismo el clasificador institucional, por rubro y procedencia, acumulando los movimientos desde el inicio del ejercicio hasta el cierre de cada trimestre.-

5º) Estado de ejecución presupuestaria de gastos: En un solo listado, utilizando en el mismo el clasificador institucional, por estructura programática, por fuente de financiamiento y
objeto del gasto, éste último atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 13 de las disposiciones de administración, acumulando los movimientos desde el inicio del ejercicio hasta el cierre de cada trimestre
.-

6º) Estado de ejecución extrapresupuestaria de recursos y gastos: En un solo listado, acumulando los movimientos desde el inicio del ejercicio hasta el cierre de cada trimestre.-

7º) Listado de proveedores: resultante del Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas (Artículo 102 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales) utilizado al inicio, debiendo actualizarse trimestralmente.

A su vez, la normativa reciente especifica en su artículo quinto que "respecto de las salidas de los subsistemas RAFAM que forman parte de la Rendición de Cuentas acorde a la Resolución AG 449/11, se considerará válida su elevación al H. Tribunal de Cuentas y por los canales indicados precedentemente, en formato digital (PDF/A definido por la ISO 19005-1:2005 y 19005-2:2011) utilizando, si se dispone de ella, y de manera preferente, la tecnología de la Firma Digital, con independencia de que el Municipio haya implementado una plataforma de gestión electrónica de documentos".

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