Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
GOLPE A LA ROSADA
4 de mayo de 2021

La Corte falló a favor de CABA: podrán seguir las clases presenciales

Con cuatro votos a favor y ninguno en contra, el máximo órgano de justicia ratificó las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, dando la razón al Gobierno que conduce Horacio Rodríguez Larreta.

La Corte falló a favor de CABA: podrán seguir las clases presenciales - La Tecla


La Corte Suprema de Justicia falló, con cuatro votos a favor (los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti) y ninguno en contra, a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, dando la razón al Gobierno que conduce Horacio Rodríguez Larreta.

La decisión resuelve el conflicto planteado entre la Casa Rosada y CABA, a partir de la decisión del presidente Alberto Fernández de suspender las clases presenciales en el AMBA, como medida para restringir la circulación de personas en el marco de la segunda ola de Covid-19.

Los magistrados señalaron en su decisión que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal, mientras que Elena Highton de Nolasco, quiene ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

Sin declarar la inconstitucionalidad del DNU, porque venció el pasado viernes, el fallo hace una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al de las provincias.

En una argumentación conjunta, Maqueda y Rossatti señalan: “El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.

En el caso de Rosenkrantz, presidente del tribunal, aseguró que "resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.

Y agregó: “En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.

Finalmente, Lorenzetti resumió su postura en seis puntos:

1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;

2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;

3. Hay también hay  un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;

4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;

5. Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.

6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución  (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).


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