Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
PANDEMIA
19 de abril de 2021

Clases presenciales: la justicia platense se desentiende y le tira la pelota a Nación

En medio de la lluvia de amparos por el retorno a la virtualidad por 15 días, dos juzgados de la capital provincial se excusaron de emitir sentencia por no ser su competencia.

Clases presenciales: la justicia platense se desentiende y le tira la pelota a Nación - La Tecla

Clases presenciales si, clases presenciales no. Luego de que el Gobierno nacional resolviera que el AMBA debe retornar a la virtualidad por 15 días en medio de un feroz crecimiento de casos de coronavirus, fueron varias las instituciones educativas de gestión privada las que se presentaron a la Justicia para evitar el cierre de las aulas.

En La Plata, sin embargo, dos juzgados se excusaron de emitir dictamen al respecto al argumentar que la competencia es exclusivamente de la Nación.

“En cuanto a la competencia en razón de la materia, el amparista hace referencia a un Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional que no solo se refiere a la educación, sino a la salud, a la seguridad y al orden publico nacional, tanto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como en el de Capital Federal, sancionado en el marco de una Pandemia de carácter mundial producto del virus SARS-CoV-2, conocido como COVID-19”, señala uno de los fallos, correspondientes al Tribunal del Trabajo N° 5 de la capital provincial en la causa iniciada por un colegio privado.

En este sentido, aseguran que “resulta evidente que se encuentra en juego la interpretación de normativa federal que excede el marco de la jurisdicción provincial, en tanto se trata de un DNU relativo a la pandemia de COVID-19 que azota a nuestro país (y al mundo) desde el año pasado, donde se prescriben medidas respecto de más de una jurisdicción, que no se limitan al área educativa sino que se integran como un paquete de medidas con otras vinculadas al orden público, seguridad y salud pública”.

Por ello, “resulta competente la justicia federal en materias que interesan esencialmente a la Nación, no pudiendo la justicia ordinaria avocarse a un asunto sobre la política sanitaria nacional en el marco de una pandemia, dada la trascendencia que semejante tarea abarca y el control de la salud que en todo el país ejerce el Estado Nacional”. 



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