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Viernes, 29 marzo 2024
REVES JUDICIAL
30 de marzo de 2021

Interna radical: Ramos Padilla rechazó pedido de impugnación de los resultados

La medida cautelar había sido solicitada por la minoría de la Junta Electoral del Comité provincial que responde al intendente de San Isidro, Gustavo Posse. El magistrado resolvió que la maniobra resultó improcedente.

Interna radical: Ramos Padilla rechazó pedido de impugnación de los resultados - La Tecla

A diez días de las elecciones internas en la Unión Cívica Radical de la provincia de Buenos Aires, la novela continúa. Es que es martes, el juez federal Alejo Ramos Padilla resolvió rechazar el pedido de impugnación de los resultados provisorios que dieron ganadora a la lista que encabezó Maximiliano Abad.

La medida cautelar había sido solicitada por la minoría de la Junta Electoral partidaria, que responde al intendente de San Isidro, Gustavo Posse, que cuestionó el comunicado de la mayoría del órgano que anunció al vencedor horas después de la celebración de los comicios. 

En este contexto, el titular del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, con competencia electoral en la Provincia, consideró que el pedido resulta improcedente, mientras que los documentos presentados como pruebas son “inadmisibles”.

“De la presentación y documentación aportada no surgen elementos que acrediten la presentación ante la Junta Electoral de una impugnación o requerimiento, tampoco una constancia de recepción de algún escrito dirigido a la Junta Electoral, que permita inferir que los términos para expedirse que tiene el órgano partidario de acuerdo al Reglamento Electoral y normativa electoral aplicable se encuentran vencidos y por lo tanto habilitada esta vía judicial excepcional”, consideró Ramos Padilla en su fallo. 

Y añadió: “La exigencia de agotar la instancia partidaria constituye un requisito de cumplimiento ineludible para que la Justicia Electoral quede habilitada para resolver la cuestión traída a su conocimiento, de lo que se concluye, que la presente acción judicial resulta prematura e improcedente”.

Ahora bien, en cuanto a la denuncia en sí, el magistrado señaló que al “analizar los agravios introducidos resulta que el hecho más gravoso que según entiende los afectaría en sus derechos -sin precisar cuáles serían estos derechos conculcados- sería que dicho órgano efectuó un “comunicado” en el sitio oficial del Partido con los resultados del escrutinio provisorio que habrían cargado las propias Juntas Electorales Distritales al terminar el recuento por ellas realizado el día del comicio”.

“También se agravia de que no hubo reunión de la Junta Electoral para ello. Claramente la comunicación que se cuestiona no constituye una resolución de la Junta Electoral susceptible de apelación, pues ni siquiera constituye el resultado final del escrutinio provisorio -tal como la propia comunicación indica- al destacar que existen impugnaciones interpuestas respecto del recuento provisorio pendientes de resolución”, agregó. 

Asimismo, expresó que “así y aunque pudiera existir alguna diferencia entre los guarismos que han sido dados a publicidad con los Certificados de Escrutinio en poder de los accionantes, no se encuentra esta instancia habilitada para revisar esta etapa del proceso, pues el comunicado no es una resolución de la junta electoral”.

Sin embargo, “en el agravio los accionantes no refieren que esos resultados provisorios no se correspondan con los volcados en el certificado de escrutinio inicial de las Juntas Electorales Distritales -previo a la recepción de las impugnaciones- simplemente ponen en duda su origen o quien habría efectuado la carga al sistema, o que no se publicaron los certificados originales”. 

En esta línea, para Ramos Padilla, la parte actora debió plantear las impugnaciones que hubiere respecto de estos resultados distritales por ante la Junta Electoral local en el plazo habilitado y, una vez que dicho órgano local emita opinión y eleve lo actuado, recurrir por ante la Junta Electoral Provincial en el plazo prescripto interponiendo -en ese momento- el recurso de apelación que habilite esta vía judicial para el caso de que la decisión no resultara favorable a sus intereses. 

“Con solo observar 'el comunicado' se advierte que aún no se encontraban vencidos los plazos con que cuentan las Juntas Electorales Distritales para resolver respecto de las impugnaciones por lo que ninguna validez definitiva tienen los guarismos dados a conocer mediante este mecanismo.” 

Por ello, consideró que “analizada la prueba aportada y ofrecida –publicaciones de artículos de diarios y resoluciones firmes- la pretensión de que se impida la realización del escrutinio definitivo por parte de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, resulta improcedente. Es que la medida requerida sólo se sustenta en un relato de supuestos hechos acontecidos sin respaldo documental, ni invocación de derecho alguno conculcado, constituyendo una mera enumeración y descripción de distintas Resoluciones de la Junta Electoral -algunas de las cuales llegaron a ser revisadas por este Tribunal-, y que no sustentan ni se relacionan con las afirmaciones respecto de existencia de irregularidades que realizan”. 


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