Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
25 de marzo de 2021

Kicillof envió a Diputados la moratoria impositiva y el régimen simplificado de IIBB

En la Legislatura ingresaron hoy los dos primeros proyectos de ley del Ejecutivo en el presente período ordinario, y que apuntan a que miles de contribuyentes regularicen sus deudas con ARBA, además de modificar el sistema de cobro del impuesto a los Ingresos Brutos. Qué dice cada normativa

Kicillof envió a Diputados la moratoria impositiva y el régimen simplificado de IIBB - La Tecla

Este jueves, Axel Kicillof envió a la Cámara de Diputados sus dos primeros proyectos de ley en el presente período legislativo ordinario, que el propio Gobernador inauguró el pasado primero de marzo, en cuyo discurso había prometido en un régimen simplificado para el pago de Ingresos Brutos (IIBB), además de una moratoria para quienes hubieran quedado en deuda con el fisco durante el año 2020.

En efecto, y luego de darle las puntadas finales la semana pasada, el Poder ejecutivo envió a la Legislatura sendas iniciativas, que por un lado permitiría mejorar la recaudación y por el otro descomprime la deuda de muchos contribuyentes, particulares y empresas, que además de poder regularizar su situación con el fisco tendrán el beneficio de una quita de intereses, que en algunos casos llega al cien por ciento. En tanto, la simplificación del pago de Ingresos Brutos beneficiaría a un millón de monotributistas bonaerenses.

El proyecto PE-1 establece el “Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos que, de acuerdo al articulado será “aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires. Este régimen sustituye la obligación de abonar el tributo mediante anticipos, conforme a lo previsto en el artículo 2009 y concordantes del presente Código. Quedan excluidos del presente régimen los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral”.

El texto precedente aparecerá en el artículo 227 bis del Código Fiscal, que además tendrá la incorporación del 227 ter, en el que se determina a quienes se considera dentro de la categoría de pequeños contribuyentes. De acuerdo a los datos suministrados desde ARBA, beneficiará a un millón de monotributistas, y una de las características principales de la modificación es que incluirá en un solo importe lo correspondiente al pago del monotributo e Ingresos Brutos.

El proyecto establece que los contribuyentes no deberán presentar declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos en ARBA. Tampoco se aplicarán retenciones, dado que solo se pagará la cuota fija mensual, en función de su categoría del monotributo. 

En el artículo 5, la iniciativa establece que ARBA “podrá celebrar convenios con las municipalidades, a efectos de ejercer la facultad de liquidación y/o recaudación respecto de los tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por las mencionadas jurisdicciones, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado”.

El segundo proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Poder Legislativo desde que Axel Kicillof anunciara las medidas para este año en la apertura de sesiones ordinarias el pasado primero de marzo, es el del “Régimen de regularización de Deudas Impositivas”, una moratoria que aplicará la agenciad e recaudación bonaerense una vez aprobada la ley.

En el artículo uno se establece que es una medida “extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por Covid-19”, y la enmarca como “un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores”.

Es para las deudas que los contribuyentes registren durante el año 2020 y se encuentren en instancia prejudicial. Quedan excluidas las deudas provenientes de planes de pago que ya hayan caducado. El modo de cancelación se conocerá una vez que la Ley sea reglamentada. 

En el proyecto, en el artículo 8, también se faculta al Poder Ejecutivo para que, como medida extraordinaria y especial por la pandemia, disponga de “un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos”. También la moratoria alcanza a “retenciones y/o percepciones no ingresadas o ingresadas fuera de término”, como se establece en el artículo 15.

La ley establece los requisitos que deberán acreditar los deudores para acogerse a los beneficios, entre los cuales figura que las empresas que ingresen a la moratoria deben “asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley N° 15.165”.

En el caso de las micro y pequeñas empresas “se les bonificará el cien por ciento de  los intereses de la deuda exigible desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de adhesión” a la moratoria. Las empresas medianas tendrán una bonificación del cincuenta por ciento.
Las empresas –cualquiera sea su tamaño- en las que su actividad principal fuera alguna de las que el ministerio de la Producción de la Provincia determine como afectadas a la emergencia sanitaria tendrán una bonificación del cien por ciento.

El plan de pagos para agentes de recaudación está orientado a 3.800 empresas que no ingresaron fondos retenidos en sus operaciones con contribuyentes de Ingresos Brutos y sellos.




 

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