Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
VILLA GESELL
4 de junio de 2020

La oposición de Juntos por el Cambio apura con declarar el "desastre turístico"

El bloque de concejales de concejales Juntos por el Cambio solicitó declarar el “Desastre Turístico” en el municipio que comanda el intendente Gustavo Barrera

La oposición de Juntos por el Cambio apura con declarar el

El bloque de concejales de concejales Juntos por el Cambio solicitó declarar el “Desastre Turístico” en el municipio. En este sentido se podrá solicitar la prórroga de vencimientos o exención de pago de tasas e impuestos provinciales, la suspensión de juicios ejecutivos por parte de ARBA u otros organismos provinciales, y facilidades en la tramitación de créditos de emergencia que disponga el Banco Provincia.

La normativa se enmarcaría dentro de la Ley Provincial de Turismo (Ley 14209) y Decreto Reglamentario nº 13/14 a la cual Villa Gesell ya adhirió mediante Ordenanza 2681 en el 2016, lo cual habilitaría al Ejecutivo a solicitar los beneficios contemplados por la Ley tales como la prórroga de vencimientos o exención de pago de tasas e impuestos provinciales, la suspensión de juicios ejecutivos por parte de ARBA u otros organismos provinciales, y facilidades en la tramitación de créditos de emergencia que disponga el Banco Provincia.

Desde el bloque opositor manifestaron que el Turismo es el sector más complicado dentro de las actividades por la aplicación de cuarentena y es por ello que sería necesario que el Ejecutivo podría respaldar al sector con la aprobación de dicha ordenanza

En el artículo 30 de la ley 14209 establece que “será declarada en emergencia turística un área geográfica determinada cuándo por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, telúrico o físico, ajenos al operador/es, se viera afectada sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio”. 

También  en su artículo 31 dispone que “los operadores y/o prestadores turísticos de la región afectada serán considerados en emergencia turística cuándo sus explotaciones y/o la infraestructura regional se viera afectada en más de un 50% de su capacidad operativa, por fenómenos citados en el artículo 30. Si dicha afectación supera el 80% la zona será declarada en Desastre Turístico“ y el articulo 32 menciona que “Los Municipios afectados o zona afectadas serán los responsables de proponer a la Autoridad de Aplicación la declaración de emergencia o desastre turístico: La reglamentación determinara el procedimiento que deberá llevarse adelante para la evaluación y confrontación de la merma en la capacidad operativa”.
 

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