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Miércoles, 26 agosto 2026
Argentina
CASO BARAGIOLA

MDQ: la justicia ordenó archivar la causa

En las últimas horas, la justicia ordenó archivar la causa donde se investigaba por coima a la destituía concejal, Vilma Baragiola. "No se pudo corroborar ningún ilícito" dijo el titular de la UCR, Daniel Nuñez

MDQ: la justicia ordenó archivar la causa
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La justicia dispuso archivar la causa donde se investigaba si se pidió dinero a cambio de aprobar el expediente de Camioneros. Allí estaba siendo investigada la ex presidenta del Concejo Deliberante Vilma Baragiola.

En diálogo con Loquepasa.net, Daniel Núñez, presidente de la UCR local y además quien presentó la denuncia en su momento para que la justicia investigue, dijo: “Nos notificamos que la causa que iniciamos para que se investiguen los dichos de Eva Moyano quedó archivada porque evidentemente no se pudo corroborar ningún tipo de ilícito o mal manejo del expediente conocido como Camioneros”, explicó Núñez.

Además, el dirigente señaló que “En términos generales el video estaba editado y no tenia valor probatorio. Pero mañana daremos detalles en conferencia de prensa de cómo se movió ese expediente y la responsabilidad del intendente Pulti y de Acción Marplatense”.

Por último el titular del radicalismo marplatense expresó que “se investigó si se pidió dinero para aprobar un expediente. La justicia dijo que no había delito pero también avanza en cuestiones vinculadas en como se movió ese expediente y el foco estaría puesto en Acción Marplatense”, concluyó.

Aquí la resolución:

La siguiente es la resolución textual de la justicia en torno a la cámara oculta en la cual apareció Vilma Baragiola:


Mar del Plata, 21 de octubre del 2014.-

VISTO: El contenido de las presente investigación penal preparatoria Nº 08-00-010686-14, de trámite ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 10 de Delitos Económicos, contra la Administración Pública y la Fe Pública; y

4. CONCLUSIONES:

De todo lo expuesto, a modo de síntesis, corresponde hacer las siguientes precisiones:

4.1. El expte. 2156-D-08, iniciado a instancias del Sindicato de Camioneros de esta ciudad, se encontró prácticamente paralizado en dependencias de la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad desde el año 2008 hasta el 30 de enero de 2014, fecha en la cual el Intendente Municipal y el Secretario del área deciden remitir el trámite al Concejo Deliberante, para su prosecución.

La remisión aludida fue originada en una llamada telefónica –no documentada- que alguien del Sindicato de Camioneros efectuó a la Secretaría de Planeamiento Urbano.

De modo que ni Vilma Baragiola, ni otros integrantes de la Unión Cívica Radical tuvieron influencia decisiva en la desparalización del expediente.

4.2. Existieron al menos dos reuniones entre la Sra. Vilma Baragiola y los responsables del Sindicato de Camioneros: la primera en el hotel de
Camioneros el día 30 de noviembre de 2013, encontrándose presentes Baragiola, Costantino y Alló, y Dichiro, Ferreyra y Sánchez; y la segunda en la sede del Sindicato el día 25 de marzo de 2014, entre Baragiola, Costantino y Mensor, junto a Eva Moyano, Sánchez y Ferreyra.

Los testimonios de Moyano, Sánchez y Ferreyra, no permiten sostener que los representantes del radicalismo hubieren solicitado una suma de dinero para votar favorablemente el expediente. Moyano (“… Quiero aclarar que
nadie pidió concretamente una cantidad de dinero para una finalidad determinada), Sánchez (“… No hubo un expreso pedido de dinero… nunca una colaboración expresa para activar el expediente… íbamos a hacer públicas un pedido de disculpas…”), y Ferreyra (“… Yo creo que la frase de Costantino no está ligada directamente a la desafectación del expediente…”).

4.3. Todos los concejales y funcionarios que declararon en la presente investigación penal, negaron que Baragiola o algún funcionario de la
Secretaría del Concejo hayan intentado sugerir, indicar o plantear alguna cuestión en relación al trámite del expediente.

4.4. Durante el tratamiento del expediente en la Comisión de Obras del Concejo, la postura contraria a su continuidad provino de los distintos concejales pertenecientes a bloques que integran la “oposición política”; mientras que los ediles afiliados a Acción Marplatense manifestaron su postura favorable a la aprobación de la desafectación del inmueble.

4.5. Los registros audiovisuales aportados en la presente investigación penal, superan el test de constitucionalidad vinculado al derecho a la intimidad y por ello su valoración se encuentra permitida desde esta perspectiva, dado que quienes concurrieron a la reunión eran funcionarios públicos con una reducida expectativa de privacidad, que permite ponderar y dar preeminencia al principio de afianzamiento de la justicia por sobre el derecho a la intimidad. ( Preámbulo y art. 18 C.N.)

4.6 Sin perjuicio de ello, tratándose de videograbaciones subrepticias obtenidas entre particulares sin intervención de la autoridad judicial,
su incorporación al proceso esta supeditada a que lo aporte la víctima, dado que su situación se equipararía con la de aquel que obra en legítima defensa, por lo tanto, con fundamento en los propios testimonios de los integrantes del sindicato, los soportes documentales aportados por ellos no poseen validez probatoria y su incorporación al proceso penal resulta inadmisible toda vez que no poseen el rol de víctimas.

4.7. Subsidiariamente, la incorporación del material filmado o grabado responde a los mismos parámetros que la prueba documental,por lo tanto y siendo que -por causas que los peritos no pudieron establecer- los soportes magnéticos se encuentran fragmentados y en discontinuidad, los mismos no revisten las condiciones necesarias mínimas para considerarlos fidedignos, siendo imposible en consecuencia otorgarles eficacia probatoria.

4.8. Más allá de lo señalado en relación a la validez y eficacia probatoria de las videograbaciones, es de suponer que dichos registros fílmicos no serían contradictorios con los testimonios de quienes los incorporaron al proceso penal -cuya credibilidad no ha sido puesta en duda- pues de lo contrario se daría un caso inédito y particularmente singular, en el cual un sujeto que expone bajo juramento de ley, refuta su propia versión de lo acontecido con un documento que él mismo aporta.

4.9. En definitiva, los acápites descriptos precedentemente conducen a la imposibilidad de acreditar la existencia del hecho que fuera denunciado; por lo cual, conforme la manda legal contenida en el art. 268 del Código rocesal
Penal de la Provincia al Ministerio Público Fiscal, corresponde archivar las presentes actuaciones.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts.56, 266 y cc del CPP; SE DISPONE:

1.- Archivar las presentes actuaciones, iniciadas por la presentación efectuada por Daniel Alberto Núñez, por no haberse podido acreditar la materialidad ilícita de los hechos que fueron denunciados.

2.- Notifíquese al denunciante.

3.- Comuníquese al Sr. Fiscal General de Cámaras (Res. 1390, Proc.
Gral. SCBA).

4.- Comuníquese al Sr. Juez de Garantías.

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