El Gobierno provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley para modificar la Ley Impositiva. Qué servicios tendrán incrementos, cómo será el nuevo Impuesto Inmobiliario Rural. Se prevé un endeudamiento por 2 mil millones de pesos
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El Gobierno provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley para modificar la Ley Impositiva. Qué servicios tendrán incrementos, cómo será el nuevo Impuesto Inmobiliario Rural. Se prevé un endeudamiento por 2 mil millones de pesos.
Ingresos Brutos
En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se incrementa la alícuota del sector servicio y comercio para los contribuyentes más grandes, y también sobre actividades que han recuperado sus rentabilidades como las bancarias, financieras y telefónicas. Además se reducen exenciones y tratamientos diferenciales.
Se establece con la tasa del 5% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:
Venta al por mayor y por menor de partes piezas y accesorios de vehículos automotores
Venta al por menor de combustibles para vehículos
Venta al por mayor en comisión, consignación o por cuenta propia por los acopiadores de productos agrícolas.
Cooperativas artículo 188 incisos g) y h) del Código Fiscal-Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.
Venta al por mayor de materia prima pecuarias incluso animales vivos y además comercialización por cuenta propia de los acopiadores de esos productos.
Venta al por mayor de alimentos y bebidas.
Venta al por mayor y al por menor de productos textiles, prendas de vestir, libros, diarios, revistas, papel, cartón, artículos de librería
Venta al por mayor y por menor de productos farmacéuticos, veterinarios, perfumería, muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar.
Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería, dietética, de granja, caza. También se suman a esta lista las carnes rojas, frutas, legumbres y hortalizas; bebidas, pan productos de panadería y confitería; tabaco.
Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación.
Propone establecer además, con la tasa del 3,5%, actualmente del 3%, impuestos para las siguientes actividades en concepto de Ingresos Brutos:
Transporte y distribución de energía eléctrica
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
Suministro de vapor y agua caliente
Captación, depuración y distribución de agua
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, no residenciales; obras de infraestructura de transporte, excepto estaciones, terminales y edificios asociados.
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.
Fraccionadores de gas licuado
Servicio de transporte automotor de pasajeros
Servicio de transporte por oleoductos, poliductos, gasoductos.
Servicio de transporte marítimo de carga, pasajeros .
Servicio mayoristas y minoristas de agencias de viajes
Servicios de medicinas prepagas
Servicio de transporte fluvial de cargas y pasajeros
Servicios de sindicatos, organizaciones profesionales, empresariales, de empleadores, religiosas, políticas
Servicios de radio y televisión
Según el artículo 13 se sustituye el inciso F) del artículo 21 de la Ley Nº 14.333, por el siguiente F (2%):
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, de semillas, de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
Venta al por menor de abono, fertilizantes, agroquímicos.
Servicio de transmisión de radio y televisión
Según el artículo 14 se sustituye el inciso J) del artículo 21 de la Ley Nº 14.333 por el siguiente J) (4,5%):
Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la Provincia.
Servicios de seguros de salud, vida, patrimoniales
Según el artículo 15 se sustituye el inciso L) del artículo 21 de la Ley Nº 14.333 por el siguiente L) (6%):
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios.
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrato
Según el artículo 16 se prevé modificar el inciso N del artículo 21 de la Ley 14.333 por el siguiente N (5,5%):
Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex.
Servicio de transmisión de sonido, imágenes, datos u otras información”.
Según el artículo 17 se busca incorporar inciso Ñ del artículo 21 de la Ley Nº 14.333 el siguiente Ñ (7%):
Telefonía celular móvil
Servicios de las entidades financieras bancarias y no bancarias
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
Impuestos Inmobiliario Rural:
Se modificarán las bases imponibles y las alícuotas del Impuesto Inmobiliario Rural, además de incorporar las “edificaciones y/o mejoras en la Planta Rural”, al impuesto que en la norma actual tributan “los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana”.
El pago del impuesto Inmobiliario Rural por hectárea será de $76 por año y por los cambios realizados el 40% de las partidas experimentarán una disminución del impuesto a pagar.
El impuesto a la tierra rural tendrá una alícuota del 3,5 por ciento para campos cuya base imponible sea menor a los 70.000 pesos, y llegará hasta el 22,1 por ciento para los que tengan una base imponible mayor a los 2.000.000 de pesos.
En tanto, en edificios y mejoras en zona rural, la alícuota va del 3,80 por ciento para una base no imponible de 5.500 pesos al 23,5 para las que superen los 782.500 pesos.
“En la actualidad, el valor de la tierra rural provincial alcanza solamente a $20.500 millones (Promedio: $1.050 por ha.), representando menos de la mitad del valor del parque automotor que paga impuesto Automotor en la provincia”, se expresa en el mensaje, que en otro punto agrega: “se utiliza una base imponible menor al valor fiscal (50%), por otra parte se reduce la alícuota efectiva, que quedará en un promedio del 1%, frente al 4% vigente en la actualidad; y por último se desgravan las “mejoras productivas” y las viviendas rurales de menor valor fiscal”.
Se eximen las “mejoras productivas” de la planta rural (las instalaciones, obras accesorias, y plantaciones). Se desgravan todas las edificaciones con destino a actividad agropecuaria y/o manufacturera con independencia del monto de valuación, haciendo equivalente al tratamiento incluido en la planta urbana en la Ley Impositiva 2012.
Se desgravan las edificaciones pertenecientes a único inmueble con valuación inferior a $16.540.
Endeudamiento:
ARTÍCULO 30. Increméntase en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo fijado en el artículo 49 de la Ley Nº 14.331 que autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767.
ARTÍCULO 31. Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Liquidez – Letras del Tesoro” por hasta un monto máximo de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000) con el objeto de otorgar liquidez a las Letras del Tesoro emitidas en el marco de los Programas de Emisión de Letras del Tesoro, en tanto las mismas se encuentren vigentes. Establécese que los recursos para la integración del fideicomiso mencionado, serán obtenidos de la diferencia entre el producido de las colocaciones y los respectivos vencimientos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 32. Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con Organismos Internacionales de Crédito –Multilaterales y Bilaterales-, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de utilizar los productos y servicios financieros que ofrecen los organismos citados en la forma de garantías extendidas a fin de mejorar la calidad crediticia de la Provincia de Buenos Aires. En el marco de la autorización otorgada en el párrafo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con dichos Organismos Internacionales de Crédito los Convenios correspondientes para su implementación.
ARTÍCULO 33. Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos públicos por hasta la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000) los que serán trasferidos a los Municipios con el objeto de fortalecer las finanzas municipales. Los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia.