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Jueves, 23 octubre 2025
Argentina
31 de diciembre de 1969
Otra ley para el oficial...

Aprueban los Decretos de Necesidad y Urgencia

La ley apunta a saldar una deuda del Congreso desde la reforma constitucional de 1994. La iniciativa, aprobada por 139 votos a favor y 82 en contra, reglamenta la creación de la Comisión Bicameral Permanente

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Diputados de la nación convirtió ayer en ley el proyecto impulsado por el oficialismo que reglamenta los Decretos de Necesidad y Urgencia y que apunta a saldar una deuda del Congreso desde la reforma constitucional de 1994.

La iniciativa, aprobada por la Cámara de Diputados por 139 votos a favor y 82 en contra,  logró el respaldo del oficialista Frente para la Victoria-PJ y 25 aliados del Peronismo Federal, dos radicales afines al kirchnerismo y otros juecistas.

En tanto,  fue rechazada por el bloque de la UCR, el PRO y el Justicialismo Nacional.

La iniciativa reglamenta la creación de la Comisión Bicameral Permanente que debe estudiar los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y regula la intervención del Congreso en los DNU, los de delegación legislativa y los de promulgación parcial de Leyes, dictados por el Poder Ejecutivo.

El eje central del proyecto establece que la comisión Bicameral debe expedirse sobre la validez o invalidez de los decretos y elevar el dictamen al plenario de cada cámara legislativa para su tratamiento.

Sin embargo, la norma no determina un plazo para que realice ese pronunciamiento de ambas cámaras y dispone que el DNU no pierde su vigencia por la falta de tratamiento del Congreso.

El principal punto de discordia que cuestiona la oposición es que no existe un plazo para que el Congreso deba expedirse y que se mantiene la vigencia del decreto de Necesidad y Urgencia aún cuando no haya un pronunciamiento de las dos cámaras del Congreso.

De acuerdo al texto, el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto, lo someterá al tratamiento del Congreso y, en caso de que ello no ocurra, la comisión se abocará de oficio a su tratamiento con un plazo de diez días hábiles para dictaminar y elevar la norma al plenario de ambas Cámaras.

El proyecto establece además que, vencido el plazo sin que la Comisión Bicameral haya completado el trámite, las Cámaras se abocarán al "expreso e inmediato tratamiento" del decreto.

El rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

 

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