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Martes, 22 septiembre 2026
Argentina
AUTONOMIA LEZAMA

El amparo presentado por Chascomús

El pasado 10 de marzo, la Asociación Rural de Chascomús, interpuso ante la Suprema Corte una acción de incostitucionalidad con relación a la ley que crea el municipio de Lezama

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Con fecha 10 de marzo de 2010, la Asociación Rural de Chascomús, interpuso ante la Suprema Corte Bonaerense una Acción de Inconstitucionalidad con relación a la ley 14.087 que crea el municipio de Lezama. En igual sentido tiempo antes lo hizo el municipio de Chascomús.

““La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece en su art. 103 inc 4: Corresponde al Poder Legislativo.......Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración”.-

Tal como surge de los informes presentados por la Universidad Nacional de La Plata, y lo dictaminado por el propio estado provincial (ejemplo Tribunal de Cuentas), Chascomús Residual se torna un municipio inviable, de imposible cumplimiento de los cometidos propios a su naturaleza, conculcando las prestaciones mínimas que debo recibir en mi carácter de vecino – habitante – contribuyente de Chascomús. Su posibilidad financiera será inviable. Cambiará su matriz de producción agropecuaria, para tornarse orientada a la ganadería (…) pierde el control de su sistema fluvial, ya que la partición territorial del Sistema de Lagunas Encadenadas puede generar conflictos en el manejo de los recursos, siendo que las obras hidráulicas para el control de inundaciones con repercusiones en el área urbana de Chascomús, tendrían localización en el nuevo partido (…)Cabe preguntarse: ¿Quién se hará responsable cuando se nos inunde la ciudad y/o el campo y se pierda todo?. ¿Quién se hará responsable cuando no se cuente con un servicio de salud, infraestructura, servicios públicos, etc, adecuados? (…) Va de suyo la ley 14.087 omite establecer como se resolverá esta cuestión(…)No se cumple con la “mejor” administración que estipula nuestra Carta Magna provincial(…) En efecto, en todas las oportunidades en que la Legislatura de la Provincia procedió a crear nuevos distritos invocó ese objetivo.(…)el fundamento “histórico” que establece el Decreto Reglamentario a tamaño despojo, es manifiestamente erróneo(…)Ante la inminencia en convertirnos en dos comunidades pobres, la única y última instancia que nos queda es que VS haga lugar a nuestra acción en defensa de los derechos conculcados…”

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