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Lunes, 26 enero 2026
Argentina
26 de enero de 2026
POR DECRETO

Milei autoriza a los militares en actividad ocupar cargos en el Gobierno nacional

El Poder Ejecutivo de la Nación modificó una normativa y ahora el personal de las Fuerzas Armadas podrán tener puestos en el Ministerio de Defensa. Los detalles.

Milei autoriza a los militares en actividad ocupar cargos en el Gobierno nacional
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El Gobierno nacional modificó la Ley 19.101 para habilitar al personal de las Fuerzas Armadas en actividad para cumplir funciones en el Ministerio de Defensa sin pasar a situación de disponibilidad.

“Esta decisión permite que el Ministerio cuente con los cuadros más calificados para la gestión de la defensa nacional, sin afectar la carrera profesional del personal militar”, informó la cartera militar en un  comunicado.

“Hasta ahora, el pase a disponibilidad implicaba que el tiempo de servicio en el Ministerio no computara como servicio efectivo, lo que desalentaba la incorporación de oficiales y suboficiales con experiencia y conocimiento especializado en funciones clave”, se indicó en el texto.

La urgencia de la medida, instrumentada este lunes a través de un DNU, responde a “la necesidad operativa de cubrir puestos estratégicos con personal idóneo en áreas donde el conocimiento profesional acumulado es determinante”. 

“La formación y experiencia propias de la carrera militar resultan esenciales para la planificación y conducción de la defensa nacional”, indicó a través de un comunicado la cartera a cargo de Carlos Presti.

El decreto de necesidad y urgencia “se inscribe en una política de integración entre personal civil y personal militar en actividad dentro del Ministerio, fortaleciendo la conducción del sistema de defensa”.

“Asimismo, corrige una restricción que afectaba el principio de igualdad ante la ley, al limitar el acceso del personal militar a funciones para las que resulta plenamente idóneo”, se agregó.

La modificación no introduce privilegios ni altera los aspectos sustanciales de la carrera militar y no será aplicable a oficiales que hayan alcanzado los grados de teniente general, almirante o brigadier general, ni a quienes se hayan desempeñado como jefe del Estado Mayor Conjunto o jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, por tratarse de instancias que representan la culminación de la carrera militar.

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