Apps
Lunes, 29 junio 2026
Argentina
POR SI ACASO

Kicillof dispuso un esquema de reemplazos de ministros en caso de ausencias

El Poder Ejecutivo bonaerense le dio forma a un sistema de suplencias en caso que los titulares de las carteras no presten funciones. De qué se trata la normativa.

GoogleAgregar La Tecla en Google
Agrega La Tecla a tus medios preferidos en Google.
Kicillof dispuso un esquema de reemplazos de ministros en caso de ausenciasKicillof dispuso un esquema de reemplazos de ministros en caso de ausencias
Compartir

El gobernador Axel Kicillof estableció el cuadro de reemplazantes de los ministros del Poder Ejecutivo en caso de ausencia temporaria o vacancia. La medida se concretó a través del Decreto 733/24, publicado en el Boletín Oficial este miércoles 5 de junio.

En ese sentido, la normativa que también lleva la firma del ministro de Gobierno, Carlos Bianco, detalla que "la/el Ministra/o Secretaria/o que se ausente deberá comunicarlo al/ a la Ministro/a de Gobierno indicando los motivos y período por el cual se ausentará".

Asimismo, indica que "los reemplazos serán formalizados por una Resolución del/de la Ministro/a de Gobierno, la que deberá ser comunicada a la Secretaría General, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles". 

En tanto, se autorizó a la cartera que conduce Bianco "a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto como así también establecer los reemplazos en caso de ausencia de los/las titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial". En esta línea, se facultó al ministro "a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias".


Esquema de reemplazos de ministros:

Kicillof dispuso un esquema de reemplazos de ministros en caso de ausencias


En los fundamentos de la medida, se recordó que el artículo 149 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires prevé que “los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento”.

Además, por el artículo 6° de Ley N° 15.477 se prevé que el ministro "será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia".

En ese marco, "se prevé que en esos supuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados/as transitoriamente y la cartera que ejercerá el interinato". Del mismo modo, "se procederá en el caso de los reemplazos de las/los Secretarias/os de Estado".

Por se motivo, señalaron que "corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de las/os Ministras/os Secretarias/os del Poder Ejecutivo". También sostuvieron que "en razón de las competencias normativamente asignadas, corresponde al Ministerio de Gobierno la coordinación general, la planificación y el control de la gestión de todas las áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, fin de verificar el cumplimiento de los objetivos definidos".

 

OTRAS NOTAS

EN EL SENADO
Andrés Sosa

El Gobierno le bajó el precio a proyectos del kirchnerismo y la interna no cesa

Desde el Poder Ejecutivo hablaron sobre las dos iniciativas que presentó un sector del oficialismo para declarar emergencias alimentaria y de salud. La tensión entre el kicillofismo y el cristinismo continúa a pesar de las sugerencias de Axel Kicillof.

Copyright 2026
La Tecla
Redacción

Todos los derechos reservados
Serga.NET