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Domingo, 8 diciembre 2024
Argentina
23 de diciembre de 2023
ECONOMIA

Endeudamiento, emergencias y todos los puntos  del megaproyecto que firmó Kicillof 

El gobierno remitió a la Legislatura el proyecto de ley por el cual se prorroga el estado de emergencia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Asimismo establece montos de endeudamiento y otros detalles de los números para el 2024

Endeudamiento, emergencias y todos los puntos  del megaproyecto que firmó Kicillof 
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El gobierno remitió a la Legislatura el proyecto de ley por el cual se prorroga el estado de emergencia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el cual se faculta a modificar los cronogramas de devolución de ciertas deudas municipales, se autoriza al Ejecutivo a tomar deuda por el equivalente a los vencimientos de servicios de deuda del año 2024, y se reasignan remanentes de autorizaciones no consumidas con Organismos Internacionales de Crédito.

La norma aclara que el proyecto se envía para su consideración “en un momento en el que la República Argentina se encuentra atravesando una coyuntura especialmente delicada, con un altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales. La provincia de Buenos Aires no es ajena a esta realidad. Dada la inequidad que sufre la Provincia en la repartición de fondos Coparticipables, el deterioro de la situación fiscal producto de las medida económicas anunciadas a nivel nacional y el impacto a nivel local que tendrán la aplicación de las disposiciones previstas en del DNU 70/23, resulta imprescindible en este contexto contar con herramientas de gestión que le permitan a este gobierno garantizar el funcionamiento del Estado, responder a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia. Contar con una nueva autorización de endeudamiento y con una ley impositiva (que ha sido enviada también a la Honorable Legislatura provincial), que actualice los ingresos tributarios, resulta indispensable para la continuidad de la gestión en esta coyuntura”.

Por otra parte, se modifica el artículo de la ley que autoriza al Poder Ejecutivo y a los entes incluidos en la emergencia, Ministerios, Secretarias, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado Provincial durante la vigencia de las emergencias y sus prórrogas y según se establezca por vía de reglamentación.

Asimismo, se encomienda al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y mientras dure la emergencia energética, lleve adelante los acuerdos necesarios con las empresas concesionarias, para culminar con el proceso que permita normalizar la etapa de transición tarifaria vigente y confiera sustentabilidad a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de los distribuidores provinciales y municipales.

También, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a endeudarse en pesos u otras monedas por hasta el monto equivalente a la suma de los servicios totales de deuda pública estimados para el ejercicio 2024 en U$S 1.800.000.000,00, con el objeto de afrontar la cancelación y/o renegociación de deudas financieras y/o judiciales no previsionales, y/o de los servicios de deudas. Como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda pública, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, otorgar avales, fianzas y/u otras garantías, financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, incluyendo aquellos en materia ambiental y de desarrollo sustentable. Dicho endeudamiento será calculado al tipo de cambio vigente al momento de realizar cada operación de crédito público.

El monto autorizado será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente. 

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. De esta manera, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas y/o flujos de recursos provinciales.

También se pide autorización a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en pesos por hasta la suma equivalente a U$S 300.000.000,00 durante el ejercicio financiero 2024. Las utilizaciones en pesos correspondientes a dicha autorización serán convertidas a dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente al momento de cada operación.

El Poder Ejecutivo podrá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, y previa comunicación a la Legislatura Provincial.

También se autoriza al Poder Ejecutivo a ampliar el presupuesto de erogaciones, para gastos no previstos a fin de alcanzar los objetivos de la política referida. Exceptúase al personal profesional universitario y/o terciarios no universitarios, en ocasión de su incorporación 'al régimen de la Ley N° 10.430 o de la Ley N° 10.471. 


 

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