Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
ELECCIONES 2023
11 de mayo de 2023

Santa Cruz desdobla, pero también vota el 13 de agosto

Alicia Kirchner convocó a elecciones provinciales para el 13 de agosto y las municipales del 22 de octubre, y ratificaó la adhesión a las PASO nacionales para la elección de senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur en representación del distrito.

Santa Cruz desdobla, pero también vota el 13 de agosto - La Tecla

La gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, firmó hoy el decreto de convocatoria a elecciones en la provincia, donde desdobló los comicios locales en dos etapas, que coincidirán con las PASO y generales a nivel nacional.

La mandataria santacruceña dispuso, a través del decreto 0497/23, que el 13 de agosto se elija quiénes ocuparán los cargos de gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, legisladores municipales y representantes del pueblo para el Consejo de la Magistratura.

Esta primera jornada provincial coincidirá en fecha con las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) nacionales, en las cuales se definirán los candidatos presidenciales y legisladores de cada frente.

En tanto, el 22 de octubre se definirán en Santa Cruz los cargos locales de intendentes, concejales y presidentes de las comisiones de fomento, coincidiendo nuevamente con las elecciones generales nacionales para votar presidente, vicepresidente y legisladores.

El decreto firmado por la mandataria santacruceña consta de 18 artículos, los dos primeros correspondientes a las convocatorias para la elección provincial del 13 de agosto y las municipales del 22 de octubre, y ratifica la adhesión a las PASO nacionales para la elección de senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur en representación del distrito.

En el 4° artículo establece que la elección a gobernador y vicegobernador será en el marco del artículo 114 de la Constitución de la provincia y del artículo 5° y concordantes de la ley 2052 (ley de lemas), normas modificatorias y complementarias, mientras que en el artículo 5° lo dispone para la elección de los 10 diputados por distrito y los 14 por municipio.

El artículo 6°, en tanto, dispone la simple pluralidad de votos para la elección del representante por el pueblo para el Consejo de la Magistratura (1 titular y 1 suplente) y el 7° deja establecido que la adhesión a las elecciones Paso nacionales comprende la elección de tres candidatos a Senadores titulares y 3 suplentes; dos diputados/as nacionales y dos suplentes y 1 parlamentario titular del Mercosur por Santa Cruz y dos suplentes.

El artículo 8° además establece "la elección a simple pluralidad de sufragio", artículos 4, 6, modificatorias y concordantes de la ley 2052, de intendentes municipales de los 15 municipios.

El siguiente artículo dispone la elección de 7 concejales titulares y 4 suplentes para el municipio de Río Gallegos y de 5 concejales titulares y 3 suplentes en el resto de los municipios.

El artículo 10 dispone la simple pluralidad de sufragios para la elección de los presidentes de las cinco Comisiones de Fomento: Cañadón Seco, Jaramillo y Fitz Roy, Lago Posadas, Koluel Kaike y Tres Lagos.

Los siguientes artículos establecen el 10 de diciembre como fecha de juramento para todos los cargos electos de gobernador y vicegobernador y de intendentes en cada municipio, debiendo los poderes legislativos (provincial y municipales) integrarse con anterioridad en sesiones preparatorias, para determinar la validez de los títulos de los electos, tomar juramento y elegir autoridades.

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