Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
SENTENCIA
25 de abril de 2022

Declaran inconstitucional el régimen de información de planificaciones fiscales tributarias

La Justicia consideró que la AFIP, en virtud del principio de reserva de ley, no se encuentra constitucionalmente habilitada a crear cargas públicas en cabeza de los ciudadanos. La decisión tiene alcance en toda la provincia de Buenos Aires.

Declaran inconstitucional el régimen de información de planificaciones fiscales tributarias - La Tecla

En el marco de un proceso colectivo con alcance en toda la provincia de Buenos Aires, el Juzgado Federal de La Plata N° 4, a cargo del Juez Alberto Osvaldo Recondo declaró la inconstitucionalidad del régimen de información de planificaciones fiscales tributarias establecido por la AFIP.

En su decisión, el magistrado consideró que esta última había creado una verdadera carga pública al amparo de una delegación legislativa (contenida en el Art. 7 Inc. 6 del Decreto –de necesidad y urgencia– N° 618/97) que, en tal extremo, resulta contraria al principio de reserva de ley consagrado en la Constitución Nacional.

En este sentido, La Palabra del Derecho recordó que mediante la citada resolución normativa, la AFIP creó un régimen de información de planificaciones fiscales tanto nacionales como internacionales, comprendidas éstas como todo acuerdo, esquema, plan y/o acción de la que resulte una ventaja fiscal o beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella y que involucre a la República Argentina, que alcanza a contribuyentes (cuando participen en una planificación fiscal) y a asesores fiscales (personas humanas, jurídicas y demás entidades que ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros; o, incluso, cuando se trate de la planificación de otro asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente).

En el esperado fallo, luego de ratificar la legitimación activa colectiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (mediante análogas consideraciones a las expuestas a la hora de rechazar la cautelar solicitada por el accionante) y de delimitar el alcance del pronunciamiento a dictarse (“…a los profesionales en ciencias económicas que ejercen su profesión en la Provincia de Buenos Aires, efectúan tareas de asesoramiento fiscal y se encuentran matriculados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires”), el Juez analizó la Resolución General N° 4838/2020 a la luz del principio de reserva de ley (conf. Arts. 4, 17, 75 Incs. 1 y 2 y 99 Inc. 3 de la Constitución Nacional). 

Al respecto, sin perjuicio de advertir que dicha resolución normativa tenía cobertura legal suficiente, ya que había sido dictada al amparo del Inc. 6 del Art. 7 del Decreto –de necesidad y urgencia– N° 618/97 (norma con vocación materialmente legislativa, que habilita a la AFIP a la “Creación, actuación y supresión de agentes… de información”) y que, por lo demás, no avanzaba indebidamente sobre materias vinculadas a la obligación tributaria stricto sensu (sino sobre el derecho tributario formal), concluyó –en cambio y tal como se adelantara– que imponía, a través de una ilegitima delegación legislativa, una verdadera carga pública en cabeza de los sujetos alcanzados por ella.

Al analizar dicha carga, confrontándola con las previsiones de los Arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional (en cuanto establecen, respectivamente, que “…ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley…” y que “ningún habitante de la nación está obligado a hacer lo que no manda la ley”), y sostuvo que en el acaso existía una triple vulneración constitucional de la norma contenida en el Art. 7, Inc. 6 del Decreto N° 618/97, por cuanto: 1) la delegación fue efectuada en favor de la AFIP, no por el Congreso (Conf. Art. 76 de dicha constitución), sino por el propio Poder Ejecutivo (en los términos del Art. 99 inc. 3 de esta última); 2) a su vez, existe una indebida subdelegación de la potestad legislativa del PEN a favor de la AFIP, por cuanto ya no es siquiera el primero (por delegación del Congreso) el que podrá establecer las cargas públicas con carácter general, sino un funcionario de jerarquía inferior (Administrador Federal); y 3) la delegación no contiene plazo alguno.

En este contexto, concluyó que, bajo los términos ampliamente generales en los que se encuentra redactada la norma (el Administrador Federal está facultado para la “…6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información”), la AFIP se encontraba incorrectamente habilitada a invadir la zona de reserva de ley, al facultársela a establecer cargas públicas a los ciudadanos, con sustento en una delegación de competencias correspondientes al Congreso de la Nación, que no efectuó el órgano legislativo, sino el propio Poder Ejecutivo, a través de una norma de emergencia, que por otra parte, no contiene plazo determinado para su ejercicio, todo lo cual equivale a habilitar a la Administración a crear la propia norma, so pretexto de reglamentación, en una materia en la cual la constitución ha sido clara y expresa al determinar la reserva legal (“Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley…”).

Conforme ello, resolvió hacer lugar a la demanda incoada y declarar la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 4838/2020 –Régimen de información de planificaciones fiscales– y del Art. 7, Inc. 6 del Decreto –de necesidad y urgencia– N° 618/97, por vulnerar el principio de reserva de ley.





 

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