Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
RESTRICCIONES
30 de agosto de 2021

Oficializan la apertura de teatros independientes y centros culturales con aforo máximo de 300 personas

En el Boletín Oficial de este lunes, el Senado y y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionaron con fuerza de Ley la habilitación para regular el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos.

Oficializan la apertura de teatros independientes y centros culturales con aforo máximo de 300 personas - La Tecla
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La baja de contagios por coronavirus tanto en el país como en la provincia de Buenos Aires generó expectativa en los comercios y la industria, principales motores económicos de la sociedad.

En este sentido fue que este lunes, tras 14 semanas consecutivas de baja de contagios, en el Boletín Oficial de este lunes, se vio reflejado a través de una Ley tiene por objeto regular la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

La nueva disposición lleva la firma de Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados, y Veronica Magario, Presidenta del Honorable Senado bonaerense.

Oficializan la apertura de teatros independientes y centros culturales con aforo máximo de 300 personas

En el artículo 3º establece que "los Espacios Culturales Alternativos, considerándose tales a aquellos establecimientos con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales".

En tanto que el artículo 4º se refiere a la habilitación de los teatros independientes.

Las Salas y Espacios Teatrales Independientes se clasifican en:

a) Sala Teatral y Espacio Independiente Clase "A" hasta cincuenta (50) localidades.

b) Sala Teatral y Espacio Independiente Clase "B" desde cincuentaiún (51) a ciento veinte (120) localidades.

c) Sala Teatral y Espacio Independiente Clase "C" desde ciento veintiún (121) a trescientas (300) localidades.


Respecto a los trámites de habilitación que deberán realizar quienes lo requieran, el artículo 5º precisa que "el expediente de habilitación de las actividades enunciadas en el artículo anterior será iniciado ante la Secretaría de Cultura Municipal u órgano de similar competencia, quien verificará que el/los solicitante/s reúnen los requisitos señalados a continuación y requerirá la observancia de los omitidos, remitiendo el expediente a las distintas áreas municipales según el circuito administrativo que se establezca. La Secretaría de Cultura finalizará el trámite emitiendo la Resolución que autorice su funcionamiento con la denominación de Sala de Teatro Independiente".

Oficializan la apertura de teatros independientes y centros culturales con aforo máximo de 300 personas


Asimismo, se habilitan "los siguientes usos accesorios: café, bar, buffet, librería, disquería, sala de exposiciones y todos aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal. La superficie total de los usos accesorios en su conjunto no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la sala teatral, centro o espacio cultural".

Mientras que en el artículo 14 destaca que Las Salas de Teatro, los Centros y Espacios Culturales podrán ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

a) Croquis o planos y no pueden ser emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso. Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso. No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos.

b) En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, que se ajustarán a las normas que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de aplicación según la capacidad edilicia, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales.

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