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Sábado, 20 septiembre 2025
Argentina
10 de mayo de 2021
BOLETíN OFICIAL

Un salvavidas: qué medida estableció Provincia a favor de los colegios privados

La Legislatura provincial autorizó al Poder Ejecutivo para disponer a través del IPS un régimen de regularización de deudas en concepto de aportes y contribuciones  originadas en los Establecimientos de Educación de Gestión Privada durante el período de pandemia comprendido entre diciembre y marzo de 2020

Un salvavidas: qué medida estableció Provincia a favor de los colegios privados
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La Legislatura provincial autorizó al Poder Ejecutivo para disponer a través del Instituto de Previsión Social (IPS), como medida extraordinaria y especial, en el marco de la situación sanitaria de emergencia producida por el COVID-19, un régimen de regularización de deudas en concepto de aportes y contribuciones  originadas en los Establecimientos de Educación de Gestión Privada durante el período marzo/2020 - diciembre/2020. 

De esta manera y según se publicó en el Boletín oficial, se dio luz verde al Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Previsión Social (IPS), a instrumentar la condonación de la aplicación de los intereses compensatorios, ante el incumplimiento durante el período citado. 

En consecuencia,  el Instituto de Previsión Social (IPS) requerirá la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) para lo referido a la instrumentación de la misma. 

En este sentido se estableció, en función de los parámetros que defina la reglamentación, hasta un máximo de cuarenta y ocho cuotas mensuales iguales y consecutivas para régimen de regularización de deudas que se aprueba por la presente, las que no devengarán intereses de financiación.

Según destaca la normativa, se estableció “condonar, en el marco del artículo 1° de la presente Ley, las multas que se hubieren originado en el período de marzo a diciembre del año 2020. Tal condonación alcanzará también a los intereses punitorios devengados en dicho período”. 

Asimismo se aclaró que “la condonación prevista en el presente régimen, no habilitará la repetición de las multas, intereses punitorios o compensatorios oportunamente abonados por los Establecimientos de Educación de Gestión Privada”.
 

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