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Argentina
20 de abril de 2021
CLASES

Revés judicial para legisladores de Juntos por el Cambio

Una jueza de La Plata rechazó el recurso presentado por tres diputados opositores por la presencialidad de la educación en la capital. Lo habían acompañado madres y padres de alumnos. La magistrada se declaró incompetente para expedirse sobre un DNU nacional.

Revés judicial para legisladores de Juntos por el Cambio
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Luego de rechazo judicial al recurso presentado por el intendente de Vicente López, Jorge Macri, para garantizar la presencialidad de las clases en ese distrito, la Justicia volvió a decir NO a un recurso de Juntos por el Cambio.

En este sentido, la titular del Juzgado de Familia 6 de La Plata, María del Rosario Rocca, rechazó un amparo presentado por los diputados opositores Daniel Lipovetzky, junto a sus pares Diego Rovella y Emiliano Balbín, que fue acompañado por madres y padres de alumnos del colegio Esseri, que finalmente decidió no dictar clases presenciales luego de presentar el recurso de amparo.

En sus fundamentos, la magistrada consideró que no tiene competencia para expedirse sobre un DNU nacional, como el que sacó el gobierno de Alberto Fernández y que, entre otras cosas, suspendió el dictado presencial de clases hasta el 30 de abril en el AMBA.

“Lo dispuesto a nivel local ha de ser en directa aplicación de las directrices emanadas del Decreto de Necesidad de Urgencia 241/2021, que por su naturaleza de norma nacional, escapa a la competencia de la justicia provincial”, señala el fallo.

Además, sostuvo que "en orden al reclamo impetrado no corresponde el examen de la cuestión traída, a la luz de la falta de competencia para expedirme respecto de cuestiones de orden federal como lo es el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por la máxima autoridad del poder administrador, el que en su caso, ha de ser evaluado por la Justicia federal en el marco de las competencias que le son propias”.

La magistrada añadió: “Considerando que lo que se encuentra en juego es la interpretación y aplicación de una norma federal que excede el marco de la jurisdicción provincial conforme lo previsto en los arts. 116 CN y 2 de la ley 48, prevalece la competencia federal en el examen de la cuestión traída”.

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