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Lunes, 21 septiembre 2026
Argentina
DECISION

La Corte bonaerense extiende hasta el 9 de abril el esquema de atención en la Justicia

Es en el marco de la prórroga de la DISPO. Mantiene los turnos rotativos para el trabajo presencial y el uso de la tecnología para prestaciones telemáticas. Para audiencias, no podrán estar presentes más de 20 personas.

La Corte bonaerense extiende hasta el 9 de abril el esquema de atención en la Justicia
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Luego del decreto del Gobierno nacional que extendió el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), la Suprema Corte de Justicia bonaerense prorrogó hasta el 9 de abril las medidas dispuestas en el ámbito de los tribunales en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

En una resolución, la Corte bonaerense prorrogó hasta ese día el régimen especial que establece, entre otras previsiones, la programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales.

La medida abarca a los organismos de las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y justicia de paz del ámbito de la provincia de Buenos Aires.

La Corte aclaró, además, que “lo dispuesto no obsta la posibilidad de incorporar adecuaciones, ajustes o el dictado de nuevas resoluciones para la mejor prestación del servicio de justicia”.

Además de la disposición de "personal para cumplir tareas presenciales", también dispuso "el máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones; la combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas; el mantenimiento del teletrabajo; y la subsistencia de las causales de dispensa de actividad presencial oportunamente dispuestas".

Por otra parte, y a través de otra resolución, estableció que en la celebración de audiencias realizadas total o parcialmente de modo presencial, la concurrencia física no podrá exceder, en ningún caso, las 20 personas o el límite cuantitativo que las autoridades sanitarias competentes fijen.

Finalmente, consigó que esa disposición no rige en el supuesto de Juicios por Jurado o cuando por razones de urgencia o imposible retardación, se disponga su autorización excepcional por parte del Tribunal. 








 

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