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Jueves, 25 abril 2024
MEDIA SANCION
5 de noviembre de 2020

La Cámara Alta declaró ciudades a cuatro localidades de Malvinas Argentinas

Se trata de Tortuguitas, Ingeniero Pablo Nogués, Malvinas Argentinas y Villa de Mayo. El proyecto fue presentado por el legislador Luis Vivona. Esperan que Diputados convierta en ley la iniciativa.

La Cámara Alta declaró ciudades a cuatro localidades de Malvinas Argentinas - La Tecla
La Cámara Alta declaró ciudades a cuatro localidades de Malvinas Argentinas - La Tecla



El Senado bonaerense declaró ciudades a cuatro localidades de Malvinas Argentinas, tras un proyecto presentado por el legislador Luis Vivona: Tortuguitas, Ingeniero Pablo Nogués, Malvinas Argentinas y Villa de Mayo.

El senador del Frente de Todos se refirió a la historia de este joven distrito que en diciembre cumplirá 25 años de vida institucional, contando brevemente la historia de cada una de las localidades. 

"Tres de las localidades a declarar ciudad; Villa de Mayo, Ingeniero Pablo Nogués y Tortuguitas, cuentan con 48.417 habitantes, 42.475 habitantes y 48.490 habitantes, y con una antigüedad de su nacimiento como localidad de 109, 64, y 73 años, respectivamente. Cumplen con el criterio demográfico establecido por la Ley, de 30.000 habitantes para la declaración de ciudad, de localidades de Partidos pertenecientes al Conurbano Bonaerense. Asimismo, las tres localidades gozan de un equipamiento socio-administrativo y de una infraestructura física y de servicios adecuados a sus necesidades y es importante resaltar, en conformidad a las exigencias establecidas por la Ley provincial Nº 10.806", aseguró el legislador malvinense.

La Cámara Alta declaró ciudades a cuatro localidades de Malvinas Argentinas

En cuanto a la localidad de Malvinas Argentinas, Vivona dijo: "Creo que estamos saldando una vieja deuda con el distrito, que viene desde el año 2002, año en el que mediante la Ley provincial N° 12.899 fuera creada y determinada como cabecera del distrito y asiento de sus autoridades. Es a partir del artículo 8° de la Ley de ciudades que esta declaración se hace fundamental para el Municipio de Malvinas Argentinas, ya que tal artículo establece que 'las localidades que constituyen la Cabecera Político-Administrativa del Distrito al que pertenecen, serán declaradas "Ciudad" por Ley al efecto, aunque no reúnan los requisitos exigidos por la presente". 

En los fundamentos de dicha Ley se considera que dada la jerarquía político-administrativa que le confiere en su ámbito, el hecho de ser la cabeza del Partido y el asentamiento del Palacio Municipal, justifican su calificación como tal.

La aprobación de este proyecto de Ley se enmarca en las actividades propuestas desde la comuna con motivo de sus 25 años de vida; luego de la división del partido de General Sarmiento, esperándose ahora que la iniciativa sea convertida en Ley por la Cámara de Diputados.

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