Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
RESOLUCION
21 de julio de 2020

El mapa de actividades permitidas en el AMBA

El gobierno de la Nación publicó este martes los lineamientos que aplican para la FASE 3 administrada en el Area Metropolitana Buenos Aires. La medida va de la mano con el cronograma escalonado establecido por la Provincia.

El mapa de actividades permitidas en el AMBA - La Tecla

Este martes, el Gobierno nacional exceptuó del aislamiento social y obligatorio por coronavirus a una serie de servicios y actividades en los 35 municipios bonaerenses que conforman el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA). Entre ellos, la venta por menor en comercios, peluquerías, kinesiólogos y nutricionistas. Así quedó establecido en la Decisión Administrativa 1294/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial

No obstante esta autorización, la reactivación de los rubros se ajustará al cronograma establecido por el Gobierno provincial, que fijó la implementación de una "fase 3 escalonada" del aislamiento en los 35 municipios del conurbano. En ese esquema, a partir de este lunes se puso en marcha la actividad en industrias manufactureras, mientras que, a partir de mañana, podrán reabrir comercios de cercanía y agencias de juego oficiales.

En tanto, a partir del próximo lunes, se sumarán servicios inmobiliarios y de mudanza, servicios jurídicos, notariales de contaduría y auditoría, atención de profesionales de la salud, servicio de mantenimiento en hogares y de peluquería y estética, todos con estrictos protocolos.

Entre las actividades, servicios e industrias que quedan exceptuadas de la cuarentena en esos municipios se encuentran la venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes; y la venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes, todo esto según las fases que vayan atravesando.

Asimismo se habilitan servicios de comidas y bebidas para retiro en el local, servicios inmobiliarios y martilleros, servicios jurídicos, notariales, de contaduría y auditoría, servicios de cajas de previsión y seguridad social, servicios de kinesiología, nutricionistas, fonoaudiología, de terapia ocupacional, como también de peluquería y estética.

También se habilita las actividades que tienen que ver con la fabricación de productos del tabaco, de productos textiles, indumentaria, manufacturas de cuero, calzado, celulosa y papel, productos de la industria química y petroquímica.

Se incluye la fabricación de plásticos y sus subproductos, de neumáticos, cerámicos, cemento, de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo; de productos electrónicos y electrodomésticos; la Industria automotriz y autopartes y la Fabricación de motocicletas y bicicletas, de madera y muebles, juguetes, industria gráfica, ediciones e impresiones.

Integran además la lista de exceptuados la industria del acero, industria del aluminio y metales afines, y de vidrio; industria de la pintura,

Las jurisdicciones comprendidas son Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban EcheverrÍa, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General RodrÍguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Según indica la norma publicada este martes, las actividades se realizarán "bajo cumplimiento de protocolo, monitoreadas por las autoridades sanitarias y según los casos con sistema de turnos".

En tanto, las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que puedan llegar a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

La decisión señala además que la provincia de Buenos Aires "deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes". Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional", se advierte.

En ese caso, señala que, si el Ministerio de Salud "detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta".

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