Argentina
Viernes, 19 abril 2024
JUSTICIA
2 de mayo de 2019

Fallo: Servini dejó abierta la puerta para bloquer el decreto anti-colectoras e inquieta al Gobierno

La jueza federal de Capital Federal declaró inconstitucional el voto de los extranjeros por carta en un fallo que pone en jaque una medida del gobierno nacional. La medida genera preocupación en el oficialismo.

Fallo: Servini dejó abierta la puerta para bloquer el decreto anti-colectoras e inquieta al Gobierno - La Tecla

La jueza federal María Romilda Servini de Cubría declaró inconstitucional el voto de los extranjeros por carta, una medida que había sido reclamada por el Partido Justicialista. La medida alcanza a los 360.000 argentinos que están en el exterior.

Ahora los extranjeros deberán votar exclusivamente en las sedes diplomáticas, como se ha hecho hasta ahora.  La jueza anuló el decreto 45/19. La solicitud fue realizada por el cuerpo de apoderadores del PJ de la Nación, cuyo cabeza visible es Jorge Landau, la diputada Graciela Camañao, el PJ de Capital Federal y el abogado Rodolfo Barra. 

Sin embargo, lo que trascendió es una párrafo del fallo. Allí, la magistrada dice que el Gobierno no puede legislar por decreto en materia electoral. Se trata de uno de los puntos que choca con una reciente medida del gobierno nacional y de la Provincia que bloqueó por esa vía la posibilidad de colectoras.

"En consecuencia, si el Poder Legislativo al sancionar la Ley 24.007 no estableció pautas precisas en relación a esta cuestión, y tampoco modificó el Código Electoral Nacional estableciendo un nuevo sistema de votación, el Poder Ejecutivo no puede hacerlo ya
que ello implicaría modificar una cuestión sustancial de la normativa electoral, en relación a la emisión del sufragio de un grupo determinado de ciudadanos", afirmó Servini.

Asimismo, en otro fragmento es más taxativa. "Por ello, no resulta admisible permitir una intromisión por vía reglamentaria de una competencia exclusiva asignada por el constituyente al Poder Legislativo de la Nación, más aun cuando la propia Constitución Nacional expresa que “…Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras…”.

Impulsado por la administración bonaerense, el decreto 259/2019 elimina los pegados múltiples o denominadas “listas colectoras” para las elecciones nacionales PASO y las generales que se realizarán este año.

Entre los considerandos señala que la eliminación de los pegados múltiples “constituye una recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales”.

Sin embargo, la medida choca con los intereses de diferentes sectores del Partido Justicialista, que evalúan recurrir a ese recurso como vía para resolver las diferencias dentro de un mismo frente político. 


Voto extranjero

En cuanto a la modificación por decreto, Servini cuestionó el argumento utilizado por el Gobierno. En los considerados del decreto 45/2019, se expresa que el mismo se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el art. 5 de la Ley 24.007, que le confiere el poder de reglamentación. Sin embargo, para la magistrada, la facultad tiene restricciones. 

"Esta autorización dispuesta en la citada Ley no otorga facultad para establecer -por vía de reglamentación- modificaciones a otras expresas disposiciones emitidas por el Congreso en carácter de Ley Nacional, - menos aún, sobre las que regulan cuestiones de materia electoral-, ya que la modificación de una Ley solo es posible de realizar mediante el dictado de otra Ley, por el mismo órgano emisor de la norma original", manifestó la magistrada. 

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