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Lunes, 21 septiembre 2026
Argentina
JUDICIAL

Aportes en Cambiemos: el fiscal recomendó la competencia electoral y ahora define la Cámara

Di Lello respaldó la postura de que el juez Ziulu de La Plata se quede con el expediente. "La justicia electoral resulta competente", indicó el funcionario. La Cámara Nacional Electoral tendrá que resolver la competencia.

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El fiscal federal Jorge Felipe Di Lello recomendó hoy a la Cámara Nacional Electoral que otorgue a la justicia de La Plata con competencia electoral la competencia de la causa por los supuestos falsos aportes durante la última campaña electoral de Cambiemos.

 

El dictamen de Di Lello, no vinculante, va contra la intención del titular del juzgado federal Criminal y Correccional N°3 de La Plata, Ernesto Kreplak, de quedarse con el expediente que se inició tras una denuncia periodística que ventiló las irregularidades en los aportes.

 

A partir de ahora, la Cámara Nacional Electoral (CNE) podrá resolver sobre la cuestión de competencia que se suscitó meses atrás entre Kreplak y su par del juzgado electoral de La Plata, el subrogante Adolfo Gabino Ziulu, quienes se disputan la intervención en el caso contra el oficialismo.

 

“Esta Fiscalía estima conveniente que V.E. confirme la competencia sostenida por el Sr. Juez Federal con competencia electoral del distrito Buenos Aires”, afirma la resolución de Di Lello, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal N°1, a la que accedió La Tecla y que beneficia a Ziulu.

 

El fiscal agregó que “queda claro entonces que el señor magistrado con competencia electoral solicitó acertadamente la inhibitoria a su par –Dr. Kreplak- en el marco de las atribuciones conferidas por las disposiciones señaladas”. 

 

“Tal requerimiento tiene su razón de ser en tanto el trámite de los actuados dentro del incidente de control patrimonial del partido de trato debe ser investigado por el juez con competencia electoral”, indicó el funcionario del ministerio público.

 

“En consecuencia -continúa-, es necesario dejar sentado (…) que la justicia electoral resulta competente para aprobar y desaprobar los estados contables de los partidos políticos, y consecuentemente aplicar las correspondientes sanciones que surjan de las disposiciones electorales y la jurisprudencia imperante en la especie”.

 

Finalmente, Di Lello aclara que “si del análisis del control patrimonial partidario, resultase que surgen Ministerio Público de la Nación sospechas de las existencia de delitos de acción pública no contemplados en la normativa electoral, en el momento de observar la eventual comisión de un delito de ajena competencia y/o  jurisdicción, se deberá ordenar la extracción de testimonios conjuntamente con las piezas pertinentes, y remitirse al juez competente a fin de que investigue el hecho que se denuncia”.



La causa

 

Denominado en la jerga política “aportes truchos”, el expediente se inició con una denuncia periodística y tres investigaciones en diferentes fueros y jurisdicciones. Una en el juzgado porteño de Sebastián Casanello, otra en el de Ernesto Kreplak y una tercera en el de Adolfo Gabino Ziulu.

 

En medio de ese cruce, Ziulu le pidió que Casanello y Kreplak que se inhiban de actuar y que remitan los expedientes a su juzgado, entendiendo que el tribunal electoral fue el primero en abrir una investigación y que, por el código de procedimiento, correspondía centralizar todo en su despacho.

 

Casanello giró parte de su causa, pero Kreplak rechazó el pedio de inhibitoria y antes de elevar el conflicto de competencia a la Cámara para que resuelva quién se queda con los expedientes, apareció un tercer agente que enmarañó más la situación: la ex tesorera del PRO y ex funcionaria bonaerense, María Fernanda Inza.

 

La mujer presentó una apelación a la decisión de Kreplak y este último la aceptó, pero la elevó a la alzada y dispuso suspender “por el momento la remisión del presente incidente” al juzgado de Ziulu.

 

Eso frenó el conflicto de competencia y semanas después la Sala III de la Cámara Federal, que conduce Carlos Alberto Vallefín, declaró “mal concedido el recurso de apelación interpuesto” por Inza y reactivó todo el trámite.

 

“Esa suspensión impide que se trabe una contienda entre tribunales pues resta que el juez con competencia electoral sea anoticiado a fin de que decida si sostiene o no su competencia. Esta suspensión frustra la finalización del  trámite y debe dejarse sin efecto”, indicó la Sala III.

 

Por ello, la Cámara le declaró “mal concedido” el recurso a Kreplak y le ordenó que “proceda en el modo dispuesto en el art. 47 inciso 5º” del Código Procesal Penal.

 

Ese inciso señala que si se niega la inhibición “el auto será comunicado al tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4, y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Cámara de Apelaciones”.

 

Por lo que Kreplak tuvo que comunicar a Ziulu su decisión, y este último se expidió sobre su interés de mantener su competencia, decisión que comunicó la hace varias semanas, cuando ratificó su voluntad de seguir actuando.

 

Acto seguido Ziulu elevó a la Cámara Nacional Electoral el conflicto y se abrió otro debate sobre si corresponde a ese tribunal de alzada o la Cámara Federal platense la definición por la competencia. Ahora el fiscal de la Cámara hizo el dictamen y la CNE ya tiene el caso en sus manos y se espera ahora su fallo.

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