La Tecla
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El fiscal federal Jorge Felipe Di Lello recomendó hoy a
El dictamen de Di Lello, no vinculante, va contra la intención del titular del juzgado federal Criminal y Correccional N°3 de
A partir de ahora,
“Esta Fiscalía estima conveniente que V.E. confirme la competencia sostenida por el Sr. Juez Federal con competencia electoral del distrito Buenos Aires”, afirma la resolución de Di Lello, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal N°1, a la que accedió
El fiscal agregó que “queda claro entonces que el señor magistrado con competencia electoral solicitó acertadamente la inhibitoria a su par –Dr. Kreplak- en el marco de las atribuciones conferidas por las disposiciones señaladas”.
“Tal requerimiento tiene su razón de ser en tanto el trámite de los actuados dentro del incidente de control patrimonial del partido de trato debe ser investigado por el juez con competencia electoral”, indicó el funcionario del ministerio público.
“En consecuencia -continúa-, es necesario dejar sentado (…) que la justicia electoral resulta competente para aprobar y desaprobar los estados contables de los partidos políticos, y consecuentemente aplicar las correspondientes sanciones que surjan de las disposiciones electorales y la jurisprudencia imperante en la especie”.
Finalmente, Di Lello aclara que “si del análisis del control patrimonial partidario, resultase que surgen Ministerio Público de
La causa
Denominado en la jerga política “aportes truchos”, el expediente se inició con una denuncia periodística y tres investigaciones en diferentes fueros y jurisdicciones. Una en el juzgado porteño de Sebastián Casanello, otra en el de Ernesto Kreplak y una tercera en el de Adolfo Gabino Ziulu.
En medio de ese cruce, Ziulu le pidió que Casanello y Kreplak que se inhiban de actuar y que remitan los expedientes a su juzgado, entendiendo que el tribunal electoral fue el primero en abrir una investigación y que, por el código de procedimiento, correspondía centralizar todo en su despacho.
Casanello giró parte de su causa, pero Kreplak rechazó el pedio de inhibitoria y antes de elevar el conflicto de competencia a
La mujer presentó una apelación a la decisión de Kreplak y este último la aceptó, pero la elevó a la alzada y dispuso suspender “por el momento la remisión del presente incidente” al juzgado de Ziulu.
Eso frenó el conflicto de competencia y semanas después
“Esa suspensión impide que se trabe una contienda entre tribunales pues resta que el juez con competencia electoral sea anoticiado a fin de que decida si sostiene o no su competencia. Esta suspensión frustra la finalización del trámite y debe dejarse sin efecto”, indicó
Por ello,
Ese inciso señala que si se niega la inhibición “el auto será comunicado al tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4, y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a
Por lo que Kreplak tuvo que comunicar a Ziulu su decisión, y este último se expidió sobre su interés de mantener su competencia, decisión que comunicó la hace varias semanas, cuando ratificó su voluntad de seguir actuando.
Acto seguido Ziulu elevó a