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Miércoles, 23 septiembre 2026
Argentina
DECRETO

Un año después de su sanción, la Provincia avanzó con el régimen tarifario para bienes públicos

Según fue publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Infraestructura fue designado autoridad de aplicación de la ley que establece la normativa especial para entidades sin fines de lucro.

Un año después de su sanción, la Provincia avanzó con el régimen tarifario para bienes públicos
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A comienzos de 2017, la provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 27.218 sobre “Régimen Tarifario específico para entidades de bien público”, que alcanza a establecimientos sin fines de lucro que no podían afrontar los abruptos tarifazos.

No obstante, si bien fue promulgada hace un año, el Gobierno bonaerense aún no había nombrado a la autoridad de aplicación que debía poner en práctica tal normativa.

Este punto fue consumado finalmente este lunes con un decreto firmado por la gobernadora María Eugenia Vidal. “Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.906 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias”, expresa la resolución.

Cabe destacar que la ley nacional, a la que adhirió la Provincia establece -para las entidades de bien público- como “tope máximo en la facturación la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio”.

En este caso, “los prestadores asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los casos en que los mismos hubieren sido suspendidos”.

También para el caso del servicio de gas, se remarca en la ley, se deberá crear una categoría tarifaria especial y “aquellas entidades de bien público que utilicen garrafas podrán obtenerlas abonando el precio previsto para uso domiciliario o la tarifa social que se determine para este producto”.

La norma persigue “un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos”.
 

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