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Argentina
Política Provincial
10 de septiembre de 2014
LEY DE PARITARIAS MUNICIPALES

Estatuto municipal, en la recta final

Falta sólo consensuar algunos puntos para que los trabajadores de las municipalidades tengan renovada normativa laboral. La incidencia del fallo de la Corte que declaró inconstitucional artículos de la 11.757

Estatuto municipal, en la recta final
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En una reunión realizada a mediados de agosto, convocados por el presidente de la Cámara de Diputados, Horacio González, los titulares de los diferentes bloques que integran el pleno acordaron avanzar en el proyecto de ley para modificar el Estatuto del Empleado Municipal, que como punto trascendente instaura las paritarias para los empleados de las comunas.

En medio de las pujas en el seno de la comisión de Asuntos Municipales por la redacción final, la Suprema Corte de Justicia falló a favor de la municipalidad de San Isidro, y declaró inconstitucional 60 de los 110 artículos de la ley 11.757, conocida como Estatuto del Empleado Municipal, y que la nueva ley derogará.

El fallo apareció 16 años después de que el por entonces intendente de San Isidro, Melchor Posse, presentó un recurso de inconstitucionalidad sobre la mencionada norma, votada en 1995. Posse recurrió a la Justicia ante la imposibilidad de confeccionar un estatuto propio para los docentes de las escuelas municipales y para los médicos del nosocomio a cargo de la comuna. La base de la presentación fue que se iba en contra del mandato constitucional de autonomía municipal.

La determinación del máximo tribunal apuró más las negociaciones en la Legis-latura, y se hace imperioso sacar un nuevo estatuto, que contemple los rechazos y ob-servaciones de la Corte. Y todo indica que no habrá nuevo régimen laboral sin la introducción de la obligatoriedad de las negociaciones colectivas.

Aunque el consenso aparece un poco más firme en esta oportunidad, no debe dejar de tenerse en cuenta que ya hubo cinco frustraciones previas de leyes similares empujadas por los sindicatos municipales. De los varios proyectos presentados, ahora se avanza en el incorporado este año por el diputado de Avellaneda Hernán Do-val (FpV), quien proviene de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo).

Doval se entusiasma con el posible logro, y toma el compromiso del resto de votar la iniciativa durante el corriente mes. Igualmente, todavía quedan puntos por resolverse.

Hay una tirantez obvia de intereses entre los sindicatos y los intendentes representados en la Legislaura por diputados afines o que ocuparon ese cargo. Pero también es una deuda pendiente para el oficialismo. Suele escucharse a menudo la frase “un gobierno peronista no puede trabar paritarias”. Y los municipales son los únicos que no cuentan con esta herramienta de negociación.

No obstante, algunos puntos sensibles del nuevo estatuto están en discusión. Podrían superarse las diferencias esta misma semana, pero también hay posibilidades de volver a tensar la cuerda hasta cortarla.

La creación del Consejo Provincial del Empleo Municipal, su conformación y sus alcances todavía no fueron cerrados. También hay una importante confrontación abierta en torno al porcentaje del aumento anual de la antigüedad. La ley vigente establece el uno por ciento, la anterior lo fijaba en tres como mínimo. Volver a ese número de base es la aspiración de las organizaciones sindicales, los representantes de los alcaldes no quieren estirarse más allá del 1,5 por ciento.

Como fuese, este punto estará en la última parte de la ley, donde aparecerán los artículos supletorios. Es que luego del fallo de la Corte, el proyecto debió sufrir modificaciones, con artículos eliminados, otros que fueron cambiados en su redacción para no chocar con el principio constitucional de autonomía municipal, y la obligación de colocar la parte supletoria, que figurará como marco regulatorio de la relación municipio-empleado hasta tanto la comuna no tenga la correspondiente ordenanza.

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