30 de marzo de 2026
REVES PARA MILEI
La Justicia falló a favor de la CGT y suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral
El juez laboral Raúl Ojeda hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la central obrera y dejó en suspenso disposiciones clave de la Ley 27.802 por considerar que existen indicios serios de inconstitucionalidad. Ya hay al menos cuatro fallos más que frenan la implementación de la Reforma.

La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar este lunes a una medida cautelar presentada por la CGT y ordenó la suspensión provisoria de una parte sustancial de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, al considerar que existen indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables si la norma entra plenamente en vigencia. Ya hay al menos cuatro fallos más que frenan la implementación de artículos de la Reforma Laboral.
El fallo, dictado en el marco de una acción colectiva contra el Estado Nacional, no resuelve aún el fondo de la cuestión, pero sí establece un freno inmediato a la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802 hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La central obrera había planteado que la reforma implica una regresión en derechos laborales, afecta la libertad sindical y vulnera principios constitucionales y tratados internacionales incorporados a la Constitución. Entre los puntos cuestionados se encuentran cambios en el régimen de indemnizaciones, la ampliación de facultades del empleador, la flexibilización de condiciones laborales y nuevas restricciones a la actividad sindical.
Los artículos suspendidos de la ley son el 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 57 de la Ley 27.802.
El juez consideró que la CGT tiene legitimación para representar al conjunto de los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, fundamentos suficientes para presumir que podrían haberse vulnerado garantías constitucionales, en particular el principio de protección del trabajo consagrado en el artículo 14 bis.
Uno de los argumentos centrales del fallo es el “peligro en la demora”. Según el magistrado, permitir la aplicación inmediata de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales de difícil o imposible reversión, en un universo que involucra a millones de trabajadores y contratos laborales en todo el país. En ese sentido, advirtió sobre el riesgo de que se consoliden situaciones que luego no puedan repararse, incluso si la ley fuera declarada inconstitucional.
El fallo también remarca el rol del Poder Judicial en el sistema institucional. Si bien reconoce la legitimidad del Congreso para dictar leyes, subraya que corresponde a los jueces controlar que esas normas respeten la Constitución. “Las leyes deben adecuarse a los derechos constitucionales y a los tratados internacionales”, sostiene la resolución.
En su análisis preliminar, el juez señaló que varios aspectos de la reforma podrían implicar una reducción de los niveles de protección laboral sin compensaciones equivalentes, lo que entraría en tensión con el principio de progresividad de los derechos sociales. También advirtió posibles afectaciones a la negociación colectiva, al derecho de huelga y al funcionamiento de las organizaciones sindicales.
Desde el Gobierno habían defendido la reforma como una herramienta para fomentar el empleo formal y atraer inversiones, y advirtieron que suspender la ley podría afectar el interés público. Sin embargo, el juez consideró que, en esta etapa, resulta prioritario evitar daños potenciales y garantizar un análisis más profundo de la constitucionalidad de la norma.
La resolución abre un nuevo frente judicial para el oficialismo y anticipa una disputa de largo alcance sobre el rumbo de la legislación laboral en la Argentina.