16 de junio de 2025
INFORME
Impuestos que duelen: cuánto dinero pierde un trabajador por la presión tributaria
Un estudio privado dio a conocer el porcentaje de ingresos deja de percibir un asalariado dada la carga tributaria existente. Los detalles del estudio.

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) analizó la carga tributaria directa e indirecta que incide sobre distintos perfiles de trabajadores asalariados, bajo el supuesto de diferentes proporciones de consumo de sus ingresos. En el estudio se incluyó la estimación los tributos que se aplican de manera directa sobre los ingresos y patrimonio, como aquellos que se abonan de forma indirecta al consumir.
Los resultados de la carga tributaria para los cuatro perfiles de ingresos reflejan una carga tributaria integral que está entre el 47,3% y el 49,9% del ingreso total, es decir que presenta una baja dispersión, a pesar de que el nivel máximo de ingreso es equivalente a 4,6 veces el ingreso mínimo.
Otra manera de ver estos resultados es transformando los porcentajes en número de días de un año calendario, surgiendo en consecuencia hasta qué día del año un ciudadano debe trabajar para cumplir con sus obligaciones tributarias. Con esta mirada, se tiene que los perfiles analizados deberían trabajar entre 173 y 182 días para cumplir con sus obligaciones, lo cual implica un “Día de Independencia tributaria” entre el 22 de junio y el 1° de julio.
Se pone de manifiesto la existencia de una regresividad en la carga tributaria. En efecto, los casos 2 y 3 de ingresos, que tienen un ingreso total un 118% y un 219% más alto que el caso 1, respectivamente, tienen una carga entre 1,5 y 2 puntos porcentuales inferior. Por su parte, el caso 4, con un salario un 360% mayor que el del caso 1, tiene una carga tributaria solamente 0,6 puntos porcentuales más elevada.
Dado este comportamiento de la carga tributaria formal para cada uno de los cuatro casos de ingresos considerados, resulta esencial identificar los principales factores de la regresividad que se evidencia.
Uno de ellos surge de los aportes personales. El caso 1 tiene 7,4 puntos porcentuales más de carga tributaria que el caso 4, dado que tiene un aporte de 13,7% del ingreso total, mientras que el cuarto caso tiene uno del 6,3%.
El otro factor explicativo relevante es la típica regresividad de los tributos indirectos. Con relación al caso 1, el caso 2 tiene una carga 1,9 puntos porcentuales inferior, el caso 3 una de 2,7 puntos porcentuales inferior y el caso 4 una de 3,8 puntos porcentuales inferior.