Escollo para un intendente amarillo: un fallo judicial le roba la mayoría en el Concejo
Luego de casi 2 años, una resolución de la Justicia ordena al Concejo Deliberante de Pergamino a restituir la banca a un candidato de la Unión Cívica Radical que le fue concedida a una postulante del PRO. De esta manera, el oficialismo deberá negociar con los diversos bloques para poder avanzar con las propuestas de ordenanza de su interés.
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A raíz de un fallo judicial, un intendente del PRO sufre un nuevo escollo ya que perdió la mayoría legislativa en el Concejo Deliberante y deberá negociar con los diversos bloques para poder avanzar con las propuestas de ordenanza de su interés. Se trata de Javier Martínez, jefe comunal de Pergamino, a quien un fallo judicial le arrebato una banca en el HCD.
Sucede que a fines de 2022, el edil oficialista Ignacio Maiztegui renunció para pasar a cumplir funciones como subsecretario de Gobierno, en su lugar tomó posesión de la banca Nora Paladino (PRO), pero ahora la Justicia determinó que no le corresponde.
En este contexto, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Pergamino, Luciano Cruz Savignano dictaminó ayer que el reemplazante de Ignacio Pablo Maiztegui, que renunció para asumir como subsecretario de Gobierno, a fines de 2022, debe ser Mariano Antonio Quintana y no Nora Viviana Paladino como erróneamente lo dispuso la presidente del Concejo Deliberante, Gabriela Taruselli.
Javier Martínez junto a Nora Paladino.
Quintana inició una demanda judicial cuando las autoridades legislativas no le permitieron asumir su banca por entender que debía respetarse la cuestión de género, razón por la cual era legítimo que asuma su escaño. Sí la renuncia era de un varón, como Maiztegui, correspondía que asuma otro varón.
No obstante, Taruselli concibió que por corrimiento la banca le pertenecía a Paladino y así sucedió. Inclusive el intendente municipal, Javier Martínez participó del acto de asunción de la candidata del PRO.
Ahora la Justicia determinó que se le debe reponer la banca a Quintana y la presidente del cuerpo cuenta con 60 días para completar los actos administrativos necesarios para la asunción del edil de la UCR, además de decretar la nulidad de la designación de Paladino. Lo que seguramente sucederá en los próximos días es que el Municipio presente un recurso de apelación contra el decisorio del Contencioso Administrativo y así se demorará la asunción de quien auténticamente debe ocupar la banca.
Más allá de tener que cumplir la resolución de la Justicia, con la asunción de Quintana y el desplazamiento de Paladino, la real dificultad del intendente Martínez es que perdería la mayoría automática en el Concejo Deliberante.
Con la firma del titular del Juzgado Contencioso Administrativo, Luciano Cruz Savignano, la parte resolutiva del Expediente N° 9826, caratulado “QUINTANA MARIANO ANTONIO C/ CONCEJO DELIBERANTE DE PERGAMINO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – OTRO”, dice:
I) Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por el Sr. Mariano Antonio Quintana declarando la invalidez del Decreto N°8854/22 del 30/12/2022 de la Presidencia del Concejo Deliberante de Pergamino, y reconociendo al mismo el derecho a que en relación al reemplazo del edil Pablo Ignacio Maiztegui el escaño vacante sea ocupado de acuerdo a los lineamientos hermenéuticos señalados al respecto ut supra, haciendo extensivos los efectos de la invalidez decretada a la tercera citada en calidad de coadyuvante, Sra. Nora Viviana Paladino, sin perjuicio de los derechos que a ésta le asistan en orden a lo que aquí se dispone, y dejándose constancia de lo expresado en el considerando ‘XIII’ de esta sentencia respecto de esta última.
II) Asimismo, ordenar al Concejo Deliberante de Pergamino a que en el plazo de 60 días de quedar firme la presente dicte un nuevo acto administrativo en relación a la situación de reemplazo del edil Pablo Ignacio Maiztegui, de acuerdo a los lineamientos hermenéuticos expresados en esta sentencia, todo ello de conformidad con lo aquí decidido y lo que se establezca en la etapa de ejecución de la presente sentencia (conf. artículo 50 incisos 1º y 2 del CCA).
III) Imponer las costas de la relación procesal de la actora con la demandada a esta última que resulta vencida en lo sustancial (conf. art. 51 del CCA, texto ordenado por Ley 14.437), y eximir de costas a la tercera coadyuvante, quien sólo deberá responder por los emolumentos de su dirección letrada, ponderando y dando por reproducidos aquí lo expresado en el considerando ‘XIII’ de esta sentencia (conf. art. 51 del CCA, texto ordenado por Ley 14.437.
IV) Hacer saber lo expresado en el considerando ‘XIII’ de esta sentencia respecto de la Sra. Nora Viviana Paladino en su calidad de tercera coadyuvante, a los efectos que pudieren corresponder.
“V) Atento la naturaleza de la causa, corresponde fijar los emolumentos de los profesionales actuantes en la causa”.