Argentina
Jueves, 18 abril 2024
MEDIDA DE ALIVIO
6 de mayo de 2022

La Provincia promulgó la ley para empresas recuperadas: las claves de la normativa

El Poder Ejecutivo oficializó la iniciativa sancionada en la Legislatura bonaerense. Se trata de la declaración de la emergencia económica, financiera y tarifaria para el sector.

La Provincia promulgó la ley para empresas recuperadas: las claves de la normativa - La Tecla

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley que declara la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas. La misma es por el plazo de un  año y prorrogable por el Poder Ejecutivo por única vez y por el mismo término.

La normativa quedó oficializada a través del Decreto Nº 430, publicado en el Boletín Oficial, por lo que se resolvió "promulgar la Ley N° 15322, sancionada por la Legislatura el 21 de abril de 2022".

En qué consiste la ley de emergencia para empresas recuperadas:
 
  • La legislación declara la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el plazo de un (1) año contado a partir de la sanción de la presente, el que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no han cesado.
  • También se declara de Interés Provincial el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores y trabajadoras, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en crisis o proceso de quiebra, privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.
  • Se encuentran alcanzadas las empresas conformadas como cooperativa de trabajo, o con trámite de constitución, que se encuentren gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento o cesión a favor de los trabajadores de maquinarias, inmuebles o activos, disolución de la sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier causa. Los sujetos previstos en el presente artículo, deberán estar inscriptos en el Registro Público Provincial de Cooperativas previsto en el Decreto 54/20 y reglamentado por Disposición 200/2021 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
  • Suspensión durante la vigencia de la emergencia declarada todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de Empresas Recuperadas.
  • Suspensión de los cortes en el suministro de los servicios públicos provinciales de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales. Los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de BuenosAires y la Autoridad del Agua, en su carácter de órganos de control de la prestación de los servicios mencionados.


Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 La Tecla
Todos los derechos reservados
By Serga.NET