Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
MEDIDAS
9 de junio de 2021

Suspenden por 90 días las elecciones en entidades profesionales bonaerenses y sus cajas

La decisión fue comunicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense través de la Resolución 839 y con el aval de Julio Alak, ministro de Justicia bonaerense. A la vez, prorrogó los mandatos de las actuales autoridades de las instituciones "si así fuere necesario", en el marco de la emergencia sanitaria.

Suspenden por 90 días las elecciones en entidades profesionales bonaerenses y sus cajas - La Tecla

El ministro de Justicia bonaerense, Julio Alak, suspendió por 90 días la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos, acciones preparatorios y plazos procedimentales en las entidades profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus cajas previsionales "para proteger la salud" en el marco de la segunda ola de coronavirus.

Lo hizo a través de la Resolución 839 publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, en el marco de la emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia en virtud de la pandemia causada por el coronavirus.

Allí señaló que las entidades profesionales y sus cajas previsionales "podrán llevar adelante los procesos eleccionarios y asambleas en los términos y bajo la forma establecida en el artículo 3° de la resolución 334 (que dispone actos de forma remota o no presencial) o bajo otras formas que no impliquen en modo alguno la movilización, traslado y/o aglomeración de personas".

A la vez, prorrogó los mandatos de las actuales autoridades de las instituciones "si así fuere necesario, a fin de compatibilizar las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional".

Se remarcó que una vez que la suspensión concluya, las entidades profesionales y sus cajas "deberán iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales".

"Las autoridades que resulten electas, ejercerán sus cargos hasta completar los períodos legales teniéndolos como iniciados en la fecha que hubiere correspondido de no haber mediado la prórroga dispuesta por el presente acto administrativo", se remarcó.

En los fundamentos de la medida, se remarcó que debido a la segunda ola del la pandemia que atraviesan la Argentina y la provincia de Buenos Aires "no resulta posible la realización de procesos eleccionarios y asambleas en forma presencial".

Se remarcó la necesidad de "proteger la salud de las matriculadas y los matriculados de las distintas entidades profesionales y sus cajas previsionales, empleados/as y autoridades de las mismas al momento de celebración de los correspondientes actos preparatorios y eleccionarios".

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