Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
JUSTICIA Y EDUCACION
20 de abril de 2021

La Corte bonaerense decidirá sobre el recurso de intendente PRO por la presencialidad

Es por la acción judicial interpuesta por el jefe comunal de Vicente López para no interrumpir las clases presenciales. El Juzgado Civil y Comercial 12 de San Isidro se declaró incompetente, asegurando que un tribunal ordinario no puede dirimir disputas entre el Gobierno provincial y los municipios.

La Corte bonaerense decidirá sobre el recurso de intendente PRO por la presencialidad - La Tecla


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires definirá acerca del pedido del intendente de Vicente López, Jorge Macri (Juntos por el Cambio), para mantener la presencialidad en los colegios de su distrito.

Así quedó establecido luego de que el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de San Isidro se declarara incompetente para dictaminar en conflictos entre entre municipalidades y el Gobierno bonaerense, que adhirió al DNU del presidente Alberto Fernández, suspendiendo la presencialidad de las clases hasta el 30 de abril en el AMBA.

En su resolución, el tribunal consideró que este tipo de controversias exceden a los juzgados ordinarios, dando lugar a la intervención del máximo órgano de Justicia bonaerense.

El titular del PRO a nivel provincial había presentado un recurso, como primer paso, ante la Justicia Federal de San Martín, que rechazó una medida cautelar presentada por el intendente de Vicente López, Jorge Macripidiendo que no se suspendan las clases presenciales en los colegios de su distrito.

La decisión fue tomada por el juez subrogante del Tribunal N° 2 Oscar Papavero, quien se declaró incompetente el día en que comenzó a regir el decreto 241/2021 que estableció la suspensión de las clases presenciales hasta el próximo 30 de abril para 35 municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El magistrado dijo que su convencimiento “no basta para confrontar, sin más, las decisiones gubernamentales de suspender provisoriamente la presencialidad en las escuelas, refutando las causas en que las autoridades las fundan”.

“Tengo opinión formada con relación a la imprescindible necesidad de las clases presenciales, a la afectación de los más vulnerables por su ausencia, al perjuicio que ello significa para el niño que no cuenta con conectividad, el futuro incremento de la deserción, las necesidades de alimentación y contención”, sostuvo el juez.

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