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Viernes, 19 abril 2024
ALQUILERES
30 de junio de 2020

La oposición intenta arrojar un salvavidas a los comerciantes más afectados por el ASPO

Entre otras cosas se establece que si “por caso fortuito o fuerza mayor” el comerciante inquilino se ve impedido de usar su local tiene dos opciones, o bien la rescisión del contrato o la suspensión del pago del alquiler por el tiempo que dure –en este caso- la cuarentena.

La oposición intenta arrojar un salvavidas a los comerciantes más afectados por el ASPO - La Tecla

Diputados Nacionales presentaron un proyecto de ley sobre contratos de alquileres comerciales, firmado por Cristian Ritondo, Mario Negri, Maximiliano Ferraro, Luciano Laspina y Luis Pastori, que busca aliviar la situación económica de los inquilinos de locales comerciales que se encuentran impedidos de desarrollar sus actividades con motivo del aislamiento obligatorio y, también, ayudar a los propietarios de dichos locales.

La iniciativa establece en su artículo 1° que a partir de la declaración del Aislamiento Obligatorio, por el Decreto Nº 297/2020 y las normas ampliatorias, la situación de estos inquilinos y propietarios de locales comerciales quedan comprendidos dentro del artículo 1203 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Este artículo establece que si “por caso fortuito o fuerza mayor” el comerciante inquilino se ve impedido de usar su local tiene dos opciones, o bien la rescisión del contrato o la suspensión del pago del alquiler por el tiempo que dure –en este caso- la cuarentena.

En lo que respecta al propietario, el proyecto de ley propone que éste pueda deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 100% del valor locativo del inmueble no ingresado en el ejercicio fiscal del corriente año, en la medida que no haya pactado una refinanciación de dicho valor con un 30% adicional en carácter de deducción especial.

El proyecto aclara que el propietario, en caso de pactar una refinanciación, el valor locativo se considerará devengado en el ejercicio y la deducción a computar será de hasta el 30% de ese valor.  En ambos casos, la deducción procede hasta el límite de los ingresos gravados correspondientes al inmueble.






 

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