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Argentina
6 de abril de 2018
INICIATIVA

Los deudores alimentarios no podrán ser candidatos ni presentarse para cargos en la Justicia

Un proyecto del oficialismo que modifica la ley de Registro de Deudores Alimentarios, extiende los alcances de la misma a quienes pretendan presentarse a cargos electivos o se postulen para jueces. Tampoco podrán ser empleados del Estado, ni funcionarios.

Los deudores alimentarios no podrán ser candidatos ni presentarse para cargos en la Justicia
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El Registro de Deudores Alimentarios (RDA) funciona desde el 2004, bajo la Ley 13.074, y depende del ministerio de justicia. En el mismo se registran aquellas personas que no cumplen con la obligación de pasarle la cuota alimentaria a sus hijos. 

En la actualidad hay 3044 inscriptos en el registro que, entre otras cosas, no pueden realizar trámites administrativos, abrir cuentas bancarias o solicitar tarjetas de crédito. Ahora, con el proyecto del diputado oficialista Marcelo Daletto, las restricciones se extienden a los cargos públicos.

Actualmente, el artículo 5 dicta que: Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la R.D.A. con el “libre deuda registrada”. A) solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine; b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; y c) Concesiones, permisos y/o licitaciones –Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el informe y será obligación de la Institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del juzgado interviniente. La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

El proyecto que camina en Diputados incorpora cuatro incisos a ese artículo 5, cuyos textos son los siguientes: 

ARTÍCULO 5° bis: Para ser designado personal de planta permanente, transitorio, personal contratado o empleado de cualquier categoría de los organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autárquicos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial como así también las empresas y sociedades del estado provincial y/o en las que el estado tenga participación comunitaria se solicitará el Certificado de Libre Deuda respecto del agente que se pretende incorporar. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria podrá ser designado informándose de inmediato de su situación de revista al juzgado interviniente donde tramita el proceso alimentario.

ARTÍCULO 5° ter: Para ser designado funcionario jerárquico del Poder Ejecutivo será requisito ineludible no estar incluido en el R.D.A.M.

ARTÍCULO 5 quater: La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires deberá requerir el Certificado de Libre Deuda a todos los postulantes a cargos electivos en la provincia, donde conste que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.D.A.M.), tal certificado es requisito para su habilitación como candidato.

ARTÍCULO 5° quinquies: El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires, solicitará al Registro el Certificado de Libre Deuda a todos los postulantes a desempeñarse como magistrados y funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá inscribirse en el Registro General de Aspirantes, hasta tanto se constate que ha sido excluido del R.D.A.M.
 

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