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Argentina
12 de septiembre de 2017
REBOTE

Vidal prepara un veto parcial para la nueva ley de honorarios de los abogados

En particular, el Ejecutivo vetaría el artículo 18, para evitar que los defensores oficiales le salgan más caros al estado a partir de la nueva escala de costas para los letrados. La ley generó duros cruces en el bloque del Frente Renovador.

Vidal prepara un veto parcial para la nueva ley de honorarios de los abogados
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Recientemente sancionada por la Legislatura, la ley que fija la nueva escala para los honorarios de los abogados establece que cada unidad de honorario profesional, denominada “Jus”, representará el 1,5% de la remuneración total asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires. En la normativa anterior la Jus se establecía en el 1%, lo que indica un incremento del cincuenta por ciento en los honorarios.

En momentos de ponerla en votación, mientras los distintos bloques mostraron posturas concordantes, en el interior del Frente Renovador se vieron dos visiones muy diferentes sobre el acompañamiento o no. Finalmente la normativa fue convertida en ley el 31 de agosto.

Ahora, en el Ejecutivo pusieron especial atención en que la normativa le costaría más al Estado, que debe hacerse cargo de los pagos a los defensores oficiales. En ese sentido, fuentes oficiales confiaron a La Tecla que la intención es vetar parcialmente la ley, fundamentalmente un artículo que en caso de ser sacado dejará sin efecto la normativa para los abogados que debe pagar el Estado.

Actualmente, en los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen al Fiscal de Estado y a otros abogados del Estado (Asesoría General de Gobierno, Arba, etc), corresponden a la Provincia y se depositan en la Tesorería General de la Provincia.

El proyecto sancionado cambia totalmente el criterio, y en los últimos párrafos el artículo 18 prevé que “Los honorarios regulados en procesos en que sea parte el Estado u organismos públicos y en los que las costas sean a cargo del tercero, son de propiedad exclusiva del profesional. Estos honorarios, por su carácter alimentario podrán ser participados hasta el 20 % con otros letrados del mismo organismo”.

Estos párrafos , a pedido del Fiscal de estado, serían vetados por el Poder Ejecutivo, principalmente porque no distingue de los supuestos de abogados agentes del Estado, que actúan en ejercicio de sus funciones (el fiscal, y los abogados de fiscalía, por ejemplo), de los supuestos de abogados externos a la estructura estatal (apoderados externos).

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