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5 de septiembre de 2017
RESOLUCION

La justicia intimó a proveedora a brindar servicio de agua potable para 600 familias

El juez Ernesto Kreplak, titular del Juzgado Federal en lo Criminal nº3 de La Plata, ordenó a la Cooperativa de Agua de Abasto a cumplir con el servicio de agua potable para los barrios Villa La Esperanza y San Martín de Abasto.

La justicia intimó a proveedora a brindar servicio de agua potable para 600 familiasLa justicia intimó a proveedora a brindar servicio de agua potable para 600 familias
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El juez federal Ernesto Kreplak, titular del Juzgado Federal en lo Criminal Nº 3 de La Plata, intimó a la Cooperativa de Agua de Abasto a prestar el servicio de agua potable a dos barrios de la periferia de La Plata. La medida fue sancionada luego de la denuncia realizada por la candidata a concejal Victoria Tolosa Paz.

Así las cosas, la prestadora del servicio tiene una semana para disponer los medios para proveer agua potable a los vecinos de dos barrios. “Celebramos esta medida que viene a dar respuesta a un reclamo vecinal que lleva más de veinte años y que no es otro que el derecho básico y elemental del acceso al agua”, dijo hoy la candidata a concejal de

En definitiva, el fallo judicial beneficia a unas 600 familias de los barrios Villa La Esperanza y San Martín de Abasto.

“Nosotros tomamos los reclamos vecinales y los llevamos a quienes tienen la obligación de dar respuestas”, dijo Tolosa Paz. Cabe destacar, por un lado la cooperativa no les provee agua potable; y tampoco pueden acceder al agua de pozo porque las napas están contaminadas con materia fecal.

De acuerdo a la denuncia, la propia planta cloacal -que opera la cooperativa- vierte directamente sin tratamiento sobre un canal. Así lo probaría una muestra de agua cuyo análisis reveló la presencia de bacterias en cantidades que exceden ampliamente los parámetros admitidos por ley.

En esos estudios se detectó la presencia de salmonella, escherichia coli, shigella, guardias y amibas- todos microorganismos capaces de provocar cuadros gastrointestinales serios- en valores por encima de lo permitido por la ley provincial 11.820.

A causa de esta situación, los habitantes de ambos barrios sufren con frecuencias cuadros de gastroenteritis, diarrea y sarpullido en la piel. Ante esa situación, la Justicia ordenó a la cooperativa que “arbitre los medios necesarios para proveer de agua potable, en la cantidad y regularidad que resulten suficientes para abastecer el consumo de todas las familias que residen en los barrios Villa La Esperanza y San Martín”, intimándola a que en el término de esta semana presente una propuesta respecto de la modalidad con que cumplirá la medida.

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