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Argentina
Política Provincial
29 de enero de 2015
BARADERO

Venís a vender de afuera, pagás

El cobro de un canon a distribuidores foráneos despertó una polémica que excedió los límites del recinto del HCD de Baradero. En el debate se cruza la defensa del mercado local con la libertad de comercio

Venís a vender de afuera, pagás
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Aunque aseguran que Baradero no es el único distrito bonaerense que ha tomado esta medida, se presenta como un caso testigo a la hora de explicar en qué consiste una tasa que se cobra a distribuidores mayoristas que no cuenten con un local, en este caso, en Baradero.

El nuevo canon, si bien fue demandado por la Cámara de Comercio baraderense y es avalado por el Ejecutivo local y la Federación Económica de la provincia de Buenos Aires (FEBA), es resistido por la oposición y por la Cámara Argentina de Comercio (CAC). Recaudar o proteger el mercado local se enfrentan en el debate.

La tasa, denominada de “servicios directos e indirectos” para distribuidores mayoristas de mercadería, de cualquier rubro, que no posean local o depósito comercial en la ciudad de Baradero, se creó mediante la ordenanza fiscal 4965/2014 y la ordenanza impositiva 5041/14, que fijaba un canon de 5 mil pesos mensuales para los repartidores foraneos. La medida sostenía en principio que en caso de no pagar se les prohibiría el ingreso en la ciudad.

La iniciativa, promovida por el Centro de Comercio local con la intención de proteger al comerciante del distrito, fue aprobada en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con el acompañamiento del FpV y el FR Peronista.

Inmediatamente después de que la aplicación de la tasa se hizo pública, la empresa Segismundi, asentada en el partido de San Pedro, objetó la constitucionalidad de esa norma, al tiempo que pidió una medida cautelar anticipada que, fallo de la Justicia mediante, ordenó la “suspensión o inaplicabilidad” de la ordenanza hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. La jueza en lo Contencioso Administrativo María Isabel Fulgheri consideró que la tasa era una especie de “derecho de aduana interior”, que facultaba al Ejecutivo a prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de la ordenanza.

Sin embargo, un decreto del Departamento Ejecutivo y una ordenanza modificatoria subsanaron esa interpretación, eliminando la posibilidad de que se prohíba la actividad gravada, por incumplimiento. Hasta el momento la cautelar sigue vigente, pero fue apelada por el Municipio. Además, el articulado tuvo otra modificación, mediante la ordenanza 5041/2014, donde se adecuó la tasa a la capacidad contributiva del distribuidor y se estableció el pago del canon por escalas, que va desde los 300 a los 5 mil pesos, según la facturación del comercializador.

Ante esa denuncia, el Centro de San Pedro elevó una nota a la Cámara Argentina de Comercio, desde donde se emitió un comunicado al Municipio, al HCD y al gobierno bonaerense solicitando la derogación de la tasa, “ya que, de generalizarse este tipo de normativa en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, implicaría una grave perturbación al desarrollo de la actividad comercial interjurisdiccional encontrándose en pugna con la llamada cláusula comercial de la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 13)”.

Desde el HCD informaron que la nota ingresó en comisión en la última sesión, por lo que aún no fue tratada. Por su parte, el Ejecutivo municipal expresó que se mantendrá firme en su postura de sostener la aplicación de la tasa en pos de defender el comercio local. Una regla que puede generar precedentes y divide posiciones.

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