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Lunes, 13 mayo 2024
Argentina
Política Provincial
2 de julio de 2014
PROVINCIA

La resolución que crea la nueva Policía

En exclusivo, la letra de la resolución del Ministerio de Seguridad que firmó el gobernador Daniel Scioli, para crear la Superintendencia de Seguridad Local

La resolución que crea la nueva Policía
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LA PLATA,


VISTO la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, las Leyes N° 12.154, N° 13.482 y N° 13.982, los Decretos Nº 220/14 y Nº 373/14, y


CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones de los artículos 2°, 5° y concordantes de la Ley N° 12.154, la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales;
Que la Ley N° 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires definió las distintas áreas policiales y sus competencias materiales, estableciendo a su vez la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia, instituyendo en cabeza del Ministro de Seguridad la creación de nuevas unidades policiales y la determinación de su ámbito de competencia territorial;
Que conforme el Decreto Nº 220/14, se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto Nº 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministro de Seguridad, a que en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 13.482, cree las Unidades de Policía de Prevención Local, con el objeto de fortalecer la prevención del delito a escala municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;
Que por dicho acto se lo facultó a establecer la unidad orgánica que ejercerá la coordinación estratégica y supervisión de la actividad de dichas unidades;
Que la optimización de la acción preventiva policial, requiere la adaptación de las políticas generales a las particularidades de cada municipio;
Que, atendiendo al mentado supuesto, se han implementado diversas acciones tendientes a lograr una mayor inmediatez entre las fuerzas policiales y los ciudadanos;
Que es menester invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al sistema instituido;
Que ha tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Planificación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, artículos 4°, 7°, 21 de la Ley N° 13.482, y los Decretos N° 220/14 y Nº 373/14;
Por ello,


EL MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE


ARTÍCULO 1º. Crear, como Unidad Policial, las Unidades de Policía de Prevención Local, con rango orgánico de División, en aquellos municipios cuyas autoridades decidan suscribir el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”.
Las unidades creadas por la presente serán equipadas, conformadas y financiadas por el presupuesto de la provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 2º. Establecer que las Unidades de Policía de Prevención Local serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local, que como Unidad Policial se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.


ARTÍCULO 3º. Disponer que las “Unidades de Policía de Prevención Local” actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran mediante el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” suscripto por el Intendente y ratificado por Ordenanza Municipal.
Excepcionalmente podrán contemplarse situaciones de municipios que no superen la mencionada cantidad de habitantes y que soliciten su incorporación.
Dicho instrumento contendrá todas las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de la puesta en funcionamiento y conformación de la “Unidad de Policía de Prevención Local” en el ámbito jurisdiccional correspondiente.


ARTÍCULO 4º. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por las previsiones del artículo precedente, a la suscripción del convenio de adhesión respectivo.


CAPITULO I
MISIONES Y FUNCIONES


SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD LOCAL
ARTÍCULO 5º. Misión. La Superintendencia de Seguridad Local es un mando general de carácter operativo, que tiene por misión coordinar y supervisar la ejecución de tareas operativas vinculadas a la lucha contra el delito urbano en base al “Programa Operativo de Seguridad” diseñado e implementado en cada municipio.


ARTÍCULO 6º. Funciones. La Superintendencia de Seguridad Local tendrá por funciones:
a) Ejercer la coordinación operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas ordenadas, conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y los convenios que oportunamente se suscriban con los municipios.
b) Recibir del Intendente el “Programa Operativo de Seguridad” con las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su municipio.
c) Supervisar el funcionamiento de las “Unidades de Policía de Prevención Local”, con la participación del municipio.
d) Coordinar con las restantes unidades policiales el cumplimiento de las metas asignadas a las “Unidades de Policía de Prevención Local”.
e) Efectuar toda otra actividad que sea propia de la conducción del órgano superior a su cargo.


UNIDADES DE POLICÍA DE PREVENCIÓN LOCAL
ARTÍCULO 7º. Misión. Las “Unidades de Policía de Prevención Local” tendrán como misión esencial la prevención de delitos y contravenciones, actuando con características de policía de proximidad, coordinando su actuación con los municipios y demás unidades policiales.
El jefe de la “Unidad de Policía de Prevención Local”, será designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Intendente del municipio respectivo.


ARTÍCULO 8º. Funciones. Las “Unidades de Policía de Prevención Local” tendrán por funciones:
a) Realizar actividades de observación, patrullaje y vigilancia, en las zonas delimitadas por el sistema de seguridad establecido a nivel provincial.
b) Efectuar la prevención primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja.
c) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o contravencionales.
d) Hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias.
e) Intervenir en los conflictos relacionados con la violencia de género, a cuyo fin serán dotados con un sistema de comunicaciones diferenciado, vehículos identificables, participación de personal femenino, y los recursos materiales necesarios para un efectivo tratamiento de dicha problemática.
f) Impedir que los hechos delictivos o contravencionales, tentados o cometidos, produzcan consecuencias delictivas ulteriores.
g) Establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva.
h) Colaborar con las tareas de análisis preventivo, en base a mapas delictivos que se deberán confeccionar y mantener actualizados.
i) Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes que intervienen en la comunidad.
j) Prestar auxilio u orientación, en la medida de lo necesario, a todo vecino que así lo requiera.


CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN ORGÁNICA


ARTÍCULO 9°. Convenio Específico de Conformación y Cooperación. El “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” a suscribirse con los Intendentes Municipales deberá establecer los criterios técnicos, fijar los cronogramas y plazos, acordar la asistencia técnica que se requiera, y detallar las acciones a desarrollar para el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.
Asimismo, deberán precisarse los objetivos mínimos referidos a las tareas de prevención desarrolladas por parte de las “Unidades de Policía de Prevención Local”.
El diseño y la ejecución de las políticas y/o estrategias de seguridad local serán concertados y programados en el ámbito de la Mesa de Coordinación Operativa Local creada por el artículo 17.


CAPITULO III
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL


ARTÍCULO 10°. Curso de Formación. La formación profesional del personal policial se organizará, gestionará y administrará a través del “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”, que se desarrollará de manera descentralizada, y tendrá como mínimo doce (12) meses de duración, incluyendo un período de práctica profesional en los puestos operativos de trabajo, pudiendo reducirse bajo circunstancias especiales a un plazo no menor a seis (6) meses.


ARTÍCULO 11. Reclutamiento. Establecer que los Intendentes que adhieran al “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”, estarán facultados para desarrollar las gestiones de difusión y reclutamiento al “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”, conforme los estándares generales emitidos por la Subsecretaría de Planificación.
A tales fines, el personal que se postulara para el ingreso a dicho curso, deberá prestar la conformidad establecida en el artículo 25 del presente.


ARTÍCULO 12. Carácter y orientación. La formación y la capacitación profesional del personal policial deberán ser permanentes durante toda la carrera profesional y estarán orientadas a la producción de capacidades y competencias específicas asignadas, adecuadas a las características fundamentales de prevención y proximidad en la actuación.


ARTÍCULO 13. Capacitación profesional. La capacitación profesional del personal policial consistirá en su adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización profesional, en lo relativo a su especialidad, el desarrollo de responsabilidades de dirección superior o supervisión media, la actualización y/o entrenamiento y la promoción, resultando aplicables las previsiones de la Ley N° 13.982 y normas reglamentarias.


CAPITULO IV
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL


ARTÍCULO 14. Instituto de Formación y Capacitación de las Unidades de Policía de Prevención Local. Creación. Créase el Instituto de Formación y Capacitación de las Unidades de Policía de Prevención Local, abocado a la formación y capacitación del personal policial a desempeñarse en las “Unidades de Policía de Prevención Local”, el que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.


ARTÍCULO 15. Principio de Inmutabilidad de Destino. El personal policial que haya aprobado el “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”, asignado a las “Unidades de Policía de Prevención Local”, no podrá cambiar su destino salvo causas excepcionales, debidamente justificadas y mediante conformidad del Intendente del municipio de referencia.


ARTICULO 16. Las incorporaciones de personal a las “Unidades de Policía de Prevención Local” que se dispongan, deberán dar preferencia a los residentes y/o habitantes del municipio, o de la vecindad del lugar al que serán asignados.


CAPÍTULO V
ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL


ARTÍCULO 17. Conformación de la Mesa de Coordinación Operativa Local. La Mesa de Coordinación Operativa Local, funcionará en cada municipio, y estará integrada por:
a) El Intendente Municipal.
b) El Coordinador Operativo.
c) El Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.


ARTÍCULO 18. Funciones. La Mesa de Coordinación Operativa Local tiene como funciones básicas:
a) Analizar los aspectos funcionales y operativos respecto de la implementación de estrategias locales de seguridad preventiva.
b) Asegurar el intercambio de información entre las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia.
c) Asegurar la coordinación operativa de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia.
d) Planificar las actuaciones conjuntas o coordinadas entre las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia.
e) Efectuar el análisis del mapa del delito.


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


ARTÍCULO 19. Establecer que cada Intendente que haya adherido al “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” podrá diseñar un “Programa Operativo de Seguridad”, que contendrá las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su distrito, cuya implementación y ejecución estará a cargo del Jefe de la “Unidad de Policía de Prevención Local”, con la finalidad de delinear y aplicar políticas homogéneas de prevención, generales y particulares en todos los municipios.


ARTÍCULO 20. Determinar que en el ámbito de cada “Unidad de Policía de Prevención Local” existirá un COORDINADOR OPERATIVO designado por esta Cartera Ministerial a propuesta del Intendente Municipal y dependiente de la Subsecretaría de Planificación, el cual deberá realizar un seguimiento de la implementación y resultados del “Programa Operativo de Seguridad” instrumentado, supervisar y controlar los recursos asignados para el normal desenvolvimiento de la misma, bregando por su mantenimiento y conservación.


ARTÍCULO 21. A efectos de realizar dichas funciones, las autoridades municipales de los respectivos partidos prestarán su cooperación y participarán de la misma, con el alcance que establezca el respectivo “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”.


ARTÍCULO 22. Instruir a la Subsecretaría de Planificación para que, en coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, la Subsecretaría de Coordinación y Logística Operativa y la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, adopte todas las medidas conducentes para dotar a las unidades policiales que por la presente se crean, de los recursos necesarios para su funcionamiento.


ARTÍCULO 23. Los Municipios podrán realizar aportes a acordar en el “Convenio Especifico de Conformación y Cooperación”. Los apoyos financieros, logísticos y humanos que asigne el Intendente para el accionar operativo de la fuerza serán coordinados con el Ministerio de Seguridad.


ARTÍCULO 24. Disponer que las unidades móviles que integren las “Unidades de Policía de Prevención Local” se identifiquen con el emblema institucional, conteniendo el nombre del municipio al que pertenecen, teléfono de contacto directo para tareas preventivas y el número 911 para urgencias.


ARTÍCULO 25. Establecer que para el caso en que se dispusiera legislativamente la competencia municipal para abordar la función de policía local, podrán suscribirse los convenios respectivos que permitan llevar adelante la transferencia de los recursos humanos y materiales que a tal fin se encuentren afectados, a cuyo efecto el personal deberá prestar su conformidad con anterioridad al comienzo de los cursos de capacitación dispuestos para el ingreso.


ARTÍCULO 26. Los Municipios podrán acordar con el Ministerio de Seguridad la rescisión del “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”, con autorización del Departamento Deliberativo Municipal.
En el convenio de rescisión se establecerán los plazos y condiciones para la transición.


ARTÍCULO 27. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Informativo, pasar a la Subsecretaría de Planificación. Cumplido, archivar.



RESOLUCIÓN Nº

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