Apps
Sábado, 18 mayo 2024
Argentina
Política Provincial
23 de julio de 2012
BINGOS

Bingos: Se publicó el Decreto y hay cambios

Con fecha 20 de julio, el Gobierno provincial publicó hoy en el Boletín Oficial, el Decreto que confirma la renovación de licencias a los bingos. El mismo lleva la firma del Gobernador de la Provincia y del Jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez. Además, se explica cómo se distribuirá lo recaudado. Los municipios recibirán el 5% de lo recaudado

Bingos: Se publicó el Decreto y hay cambios
Compartir

Bajo el número de Decreto 569, y con la firma del Gobernado Daniel Scioli y el Jefe de Gabinete de la Provincia, Alberto Pérez se oficializó lo que se había informado de manera extraoficial, la firma de un Decreto para renovar las licencias de los bingos.

Tras el salvataje que envió el Gobierno nacional para abonar los aguinaldos, la forma de distribución de lo recaudado variará. El 5% de ese monto se destinará a los municipios, mientras que el restante 95% será repartido entre las áreas del Gobierno provincial. El 35 irá para la Dirección General de Cultura y Educación.

El Decreto completo:
VISTO el expediente Nº 2319-13122/06, las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, la Resolución Nº 456/06 ratificada por Decreto Nº 3198/06 y modificada por lasResoluciones Nº 144/09 y Nº 329/09 -ratificadas por Decreto Nº 3116/09-, y la Nº 1437/11 -ratificada por Decreto Nº 1748/11-, y la Resolución N° 1078/12, y

CONSIDERANDO
Que la determinación de proceder a la renovación de las licencias para la explotación de los juegos de azar previstos en las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, cuyos vencimientos operan en el período comprendido entre los años 2013 al 2015, alude a la necesidad de continuar con la explotación de las Salas de Juego de Bingo y correlativamente las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar en los términos de la citada normativa, con la finalidad de asegurar los objetivos contemplados al autorizar su explotación;

Que el artículo 3° de la Ley Nº 11.018 contempla la comercialización del juego “Bingo” a través de Entidades de Bien Público con personería jurídica otorgada por la Provincia de Buenos Aires y con domicilio real en el partido donde funcione la sala respectiva, circunstancia ésta que imposibilita efectuar una convocatoria pública de índole nacional y/o internacional, pues las mismas no poseen la solvencia técnica económica necesaria que les permita participar en la normativa imperante en la especie;

Que teniendo en cuenta que el producto de la actividad que lleva a cabo la Autoridad de Aplicación tiene una elevada finalidad social, el dictado de la Resolución Nº 1078/12, declarando aplicable la Resolución N° 456/06 ratificada por Decreto Nº 3198/06, modificada por las Resoluciones Nº 144/09 y Nº 329/09 ratificadas por Decreto Nº 3116/09, y la Resolución Nº 1437/11 ratificada por Decreto Nº 1748/11, con las actualizaciones que se formulan en esta instancia, se traduce en una medida necesaria y significativa paracontinuar con el eficaz y eficiente cumplimiento de los cometidos públicos;

Que en efecto la mecánica de renovación de licencias que establece el mentado Régimen, permitió renovar las autorizaciones cuyos vencimientos operaron entre los años 2006/2007 en una primera instancia, luego las comprendidas en el período 2008/2011, y posteriormente aquellas con vencimiento en el año 2012, con sustento en principios básicos de reglas claras y uniformes para su explotación, contribuyendo a un mejor aprovechamiento de los recursos, posibilitando atender las prioridades del Estado Provincial; y erigiéndose al propio tiempo en una medida eficaz en detrimento del juego clandestino y mantenimiento de las fuentes de trabajo;

Que en ese orden, la aplicación de la Resolución Nº 456/06 con su adecuación atento el tiempo transcurrido y las actuales circunstancias, constituye la herramienta legal que siguiendo los referidos principios y reglas, permitirá a la Provincia obtener en forma inmediata un aporte primordial para la consecución de los fines a los que se halla comprometido, dado que a partir de su aplicación percibirá los ingresos provenientes de la recaudación de los cargos allí previstos;

Que dichos ingresos, sumados a la participación de todas las áreas del gobierno que hacen posible la sostenibilidad de las finanzas de la provincia, contribuirán de manera certera a respaldar la economía provincial ante las implicancias que para las finanzas de la provincia conlleva la actual crisis internacional; Que el presente acto administrativo prevé también el destino que deberá darse a los recursos públicos que se generen a partir de la percepción de los referidos cargos, de conformidad con el mandato estipulado en el párrafo primero del artículo 37 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que estas medidas, tendientes a generar nuevos recursos públicos allí donde se encuentra mayor capacidad contributiva, acompañan la política definida por la Provincia en materia tributaria, y tienen como objetivo final generar un incremento interanual de los recursos provinciales;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144-proemio- de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA;
ARTÍCULO 1º: Ratificar la Resolución Nº 1078/12, dictada por el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual se declara aplicable y modifica la Resolución N° 456/06 y modificatorias, para la renovación de las licencias para la explotación de los juegos de Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo y de las máquinas electrónicas de juegos de azar en el marco de las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, bajo las condiciones que se fijan en el acto administrativo referenciado.

ARTÍCULO 2º: Establecer como únicamente admisibles las autorizaciones que vencen en el período comprendido entre los años 2013 – 2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 1078/12.

ARTÍCULO 3º: Establecer que los recursos extraordinarios que surjan como consecuencia de lo dispuesto por la Resolución que por el presente se ratifica, se distribuirán de la siguiente manera:

a) CINCO POR CIENTO (5 %) para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires,
en la forma que establece el artículo siguiente;

b) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) para el Tesoro Provincial, en la forma que establece el artículo 5°.

ARTÍCULO 4º: Los recursos que correspondan a los Municipios como consecuencia de lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, serán distribuidos entre los mismos en proporción directa a la cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), registrada en cada Municipio en el Censo Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.). Las Municipalidades deberán afectar lo percibido a partidas presupuestadas correspondientes a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.

ARTÍCULO 5º: Los recursos que correspondan al Tesoro Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3°, se distribuirán de la siguiente manera:

a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para la Dirección General de Cultura y Educación;

b) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el Ministerio de Desarrollo Social;

c) VEINTE POR CIENTO (20%) para el Ministerio de Salud; y

d) VEINTE POR CIENTO (20%) para el Ministerio de Infraestructura.

ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

OTRAS NOTAS

PLENARIO DE LA MILITANCIA

Kicillof pidió “construir una alternativa popular a esta política de hambre”

El gobernador encabezó el cierre de un acto multitudinario con más de 15.000 personas. Gritos de Axel presidente y fuertes cuestionamientos al gobierno nacional. No hubo referencias a la interna, tampoco dirigentes de La Cámpora.

Copyright 2024
La Tecla
Todos los derechos reservados
Serga.NET