La Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires aprobó la implementación de una plantilla auxiliar en braille y una audioguía complementaria para el uso de personas ciegas o con disminución visual en las próximas elecciones. La medida busca asegurar el acceso pleno al derecho al sufragio en condiciones de igualdad, conforme a la Constitución Nacional, la ley electoral vigente y los compromisos internacionales asumidos por el país.
El acta, firmada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Jorge Eduardo Di Lorenzo; la presidenta de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan; y el juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, formaliza la aprobación del material diseñado por la asociación civil sin fines de lucro Tiflonexos, especializada en accesibilidad para personas con discapacidad visual.
Según la resolución, la Junta consideró que la introducción de la boleta única papel (BUP) —establecida por la ley 27.781— puede presentar dificultades para electores ciegos o con baja visión, ya que el nuevo formato no incluye elementos táctiles que permitan identificar la oferta electoral. Frente a esta situación, y en cumplimiento del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se dispuso la adopción de herramientas que garanticen el ejercicio efectivo del voto.
El dispositivo aprobado consiste en una plantilla perforada que se coloca sobre la boleta única papel, con inscripciones en braille que indican la ubicación de cada casillero electoral. Este formato permite que la persona identifique mediante el tacto la posición de las agrupaciones políticas. En la parte superior figura la identificación de la elección y un código QR que, al escanearse, habilita una audioguía que enumera los partidos participantes y los cinco primeros candidatos de cada lista, en el mismo orden que aparece en la boleta.
La medida se aplicará en La Plata, Berisso, Punta Indio, Lobos, Cañuelas y Brandsen, donde se distribuirán unas 600 plantillas, una por cada local de votación. Cada ejemplar será incluido en el bolsín plástico destinado al delegado electoral del establecimiento. Además, el organismo imprimió y adhirió un esticker con el código QR correspondiente para garantizar el acceso a la audioguía en todos los puntos.
En el resto de los municipios bonaerenses, la organización Tiflonexos y otras entidades vinculadas a la accesibilidad podrán proveer las plantillas a los electores que las soliciten. En esos casos, las personas podrán llevar su propia plantilla al momento de emitir el sufragio y utilizarla de acuerdo con las indicaciones establecidas en la guía de uso que forma parte del anexo del acta.
La guía de uso aprobada por la Junta detalla los pasos que deben seguir los delegados y autoridades de mesa. Indica que, al llegar al local de votación, el personal de custodia deberá informar al delegado electoral si se presenta un elector con discapacidad visual. El delegado le ofrecerá la posibilidad de utilizar la plantilla auxiliar y, en caso de aceptación, la entregará al presidente de mesa, quien explicará el procedimiento.
El elector podrá familiarizarse previamente con la plantilla y la boleta antes de emitir el voto. También se prevé la asistencia de una persona de su elección o de las autoridades de mesa hasta el momento en que quede en condiciones de practicar la elección a solas, preservando el secreto del sufragio, según lo dispuesto por el artículo 94 del Código Electoral Nacional.
Una vez finalizada la votación, el delegado deberá recuperar la plantilla para su eventual reutilización durante la jornada. La Junta también dispuso que las autoridades electorales informen a las agrupaciones políticas sobre la existencia del material y mantengan a disposición un ejemplar en su sede, junto con la audioguía complementaria.
El organismo requirió a Tiflonexos y a los delegados electorales un informe posterior sobre la experiencia y la utilidad de la herramienta, con el objetivo de evaluar su posible aplicación general en futuras elecciones. La medida se enmarca en las políticas de accesibilidad electoral impulsadas por la Junta en elecciones anteriores y refuerza la obligación estatal de garantizar la participación política de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.